Venta de departamento

De conformidad con el numeral 123 de la LISR, el costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses

Soy una persona física, régimen actividad empresarial y deseo enajenar mi departamento que se encuentra ubicado en el piso tres de un edificio.  Para efectos de obtener el costo de adquisición, qué importe debo considerar como costo del terreno


De conformidad con el numeral 123 de la LISR, el costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses. Este dato se obtiene de la escritura pública del inmueble en la cual se debió designar tanto el costo de la construcción como el del terreno.

No obstante cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total (art. 124, fracc. I LISR).

Es importante mencionar que, para determinar la ganancia en venta de bienes, el costo del terreno se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la enajenación.


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