Según los artículos 140 y 150 de la LISR, las personas físicas que obtienen ingresos por dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, deben acumularlos a sus demás ingresos que en su caso obtengan en el ejercicio; por tanto, quienes percibieron este tipo de ingresos en 2019, deben presentarlos en la declaración anual a más tardar el 30 de junio de 2020, considerando que:
- es necesario que el accionista cuente con el CFDI emitido por la empresa (art. 76, fracc. XI, LISR)
- se puede acreditar, contra el impuesto del ejercicio, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo el monto de dicho ISR
- en dicho documento se incluirán los datos de los dividendos provenientes o no de la CUFIN, y
- si se trata de dividendos generados a partir del 2014, las personas físicas están sujetas a una tasa de retención del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidos, la cual tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no es posible considerarlo acreditable en ningún momento
Por ejemplo, si una persona física obtuvo dividendos en 2019 por $1,196,300.00, por utilidades generadas en 2015, en su declaración anual se considera:
ISR correspondiente a los dividendos
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Concepto
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Importe
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Dividendos
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$1,196,300.00
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Por:
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Factor
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1.4286
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Igual:
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Dividendos piramidados
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$1,709,034.18
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Por:
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Tasa del ISR
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30 %
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Igual:
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ISR correspondiente a los dividendos
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$512,710.25
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Ingreso acumulable para el accionista
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Concepto
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Importe
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Dividendos
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$1,196,300.00
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Más:
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ISR correspondiente a los dividendos
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512,710.25
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Igual:
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Ingreso acumulable para el accionista
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$1,709,010.25
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ISR del ejercicio
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Concepto
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Importe
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Base gravable
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$1,709,010.25
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Menos:
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Límite inferior
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1,166,200.01
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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$542,810.24
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Por:
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Por ciento sobre el excedente del límite inferior
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34 %
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Igual:
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Impuesto marginal
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$184,555.48
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Más:
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Cuota fija
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304,204.21
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Igual:
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ISR del ejercicio
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$488,759.69
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ISR a pagar (favor) del ejercicio
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Concepto
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Importe
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ISR del ejercicio
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$488,759.69
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Menos:
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ISR correspondiente a los dividendos (acreditable)
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512,710.25
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Igual:
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ISR a pagar (favor)
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($23,950.56)
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Como el impuesto acreditable es superior al ISR, se obtiene un saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolución.
Además, el accionista debe tener presente que la empresa debió retenerle el 10 % del dividendo distribuido por el equivalente a $119,630.00, los cuales tienen el carácter de pago definitivo y no se consideran en ningún punto dentro del cálculo del ISR del ejercicio.