Prevén una segunda modificación a la RMISC 2020

Conoce algunos cambios previstos para este ordenamiento

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 .  (Foto: iStock)

Tan solo pasaron unos días desde la publicación en el DOF de la Primera modificación a la RMISC 2020, cuando el SAT dio a conocer el anteproyecto de la segunda modificación a través de su portal el 29 de mayo del 2020.

Algunas de las modificaciones están dirigidas a las organizaciones o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR; así como para los prestadores de servicios de plataformas digitales.

Los principales ajustes son: 

Ajuste

Detalle

Modificación

Se cambia la redacción de la regla. 2.2.1., referente al valor probatorio de la contraseña, el principal ajuste consiste en que se indica que esta tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.

 

Otro ajuste, es el sufrido por la regla 3.10.3. referente a la publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades

Derogación

La regla 4.1.11., la cual hacia alusión a que los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1- A, fracción III de la LIVA  antes del 21 de septiembre de 2017, podían corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan (el impuesto enterado podría ser considerado como acreditable)

Incorporación

Las reglas 12.2.12., 12.3.18. y 12.3.19. referente a la cancelación de operaciones a través de plataformas tecnológicas

Ahora bien, de conformidad con los artículos transitorios de este anteproyecto, la modificación a la RMISC 2020 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas 12.2.12., 12.3.18. y 12.3.19., las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Por otro lado, las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del portal del SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en julio de 2020.