Emisión extemporánea de CFDI global

No procede la imposición de multas si el contribuyente demuestra que fue de manera espontánea

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 .  (Foto: Getty)

A través de un juicio contencioso administrativo tramitado ante el TJFA, la Prodecon logró la nulidad lisa y llana de diversas resoluciones emitidas por el SAT, en donde se imponía a un contribuyente varias multas que en conjunto sumaron la cantidad de $61,120.00, derivadas de diversas visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de CFDI, practicadas durante agosto de 2019.

En su resolutivo, el órgano jurisdiccional determinó que le asiste la razón al contribuyente, dado que, aunque emitió de manera extemporánea sus CFDI globales por operaciones con el público en general, esto es fuera del plazo de 72 horas previsto en la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2019; el cumplimiento fue de manera espontánea, dado que en el momento en que la autoridad fiscal ejerció sus facultades de comprobación, dichos CFDI ya estaban emitidos.

Así, operó en favor del contribuyente la premisa contemplada en el artículo 73 del CFF, consistente en que, si un contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales de manera extemporánea, pero espontánea, no procede la imposición de multas.

El resolutivo causó sentencia firme y fue incorporado como criterio jurisdiccional de la Prodecon con el número 41/2020, bajo el rubro MULTA CFDI GLOBALES. NO PROCEDE SU IMPOSICIÓN SI SE ACREDITA QUE SU EMISIÓN FUE DE MANERA ESPONTÁNEA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73 DEL CFF, según aprobación de la cuarta sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2020. A continuación, el texto de este criterio:

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como obligación de los contribuyentes el expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, los cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en dicho precepto, así como en el diverso artículo 29-A del mismo ordenamiento; de igual forma, señala que a través de reglas de carácter general el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer requisitos de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, como lo es el previsto en la Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, misma que establece que para efectos de los mencionados artículos, el contribuyente podrá elaborar el CFDI de forma diaria, semanal, mensual o bimestral y que para ello contará con un plazo de 72 horas siguientes al cierre de las operaciones. Al respecto, el Órgano Jurisdiccional consideró que si bien el contribuyente emitió los comprobantes globales fuera del plazo con el que contaba para ello, es decir, fuera de las 72 horas que establece la Regla referida y, por tanto, de manera extemporánea, pero de forma espontánea, ya que cuando se realizó la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de CFDI, el contribuyente ya había cumplido con tal obligación, sin que existiera previamente notificación de alguna gestión por parte de la autoridad, en consecuencia, no procedía la imposición de multas, pues en términos del artículo 73 del CFF el cumplimiento, si bien se realizó de manera extemporánea, fue de manera espontánea.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.