Tasas de retención en impuestos cedulares 2020 en Guanajuato

Conoce cuáles son las actividades que son consideradas para estos gravámenes que están vigentes en la entidad

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 .  (Foto: iStock)

Para los contribuyentes personas físicas que presten sus servicios profesionales, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, realicen actividades empresariales o enajenen bienes inmuebles en el estado de Guanajuato, es importante que conozcan que la tasa de retención por impuesto cedular se incrementó.

Dicho aumento deriva de la modificación al artículo 2o. del Título Segundo de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020, publicada a través del Decreto número 167 en el 30 de diciembre de 2019 en el periódico oficial del estado de Guanajuato, en donde se establece el porcentaje de retención dependiendo de la actividad realizada por el contribuyente y de la cual percibe un ingreso como a continuación se muestra:  

Impuestos cedulares sobre los ingresos de personas físicas

Por la prestación de servicios profesionales

 

5 %

Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles

 

5 %

Por la realización de actividades empresariales:

Régimen General

5 %

RIF

Por la enajenación de bienes inmuebles

 

5 %

Es importante que los contribuyentes personas físicas tomen en consideración el cambio a los impuestos cedulares, resultando con ello un incremento en el porcentaje de retenciones estatales, para que estas a su vez sean contempladas para efecto de su declaración anual como una deducción.