Otra vez, TFJA amplía la suspensión de sus labores por pandemia

Esta es la nueva fecha hasta la que se extendió el plazo de suspensión de labores por parte de este Tribunal a causa del COVID-19

.
 .  (Foto: iStock)

Aquellos contribuyentes que esperan la reanudación de los servicios impartidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es importante que conozcan que el plazo de suspensión de labores se amplió nuevamente por las cuestiones sanitarias que enfrenta nuestro país.

El TFJA informó en su portal la suspensión de labores del 16 al 30 de junio por los problemas del COVID-19, en virtud de que así lo ordenó el Pleno General  de la Sala Superior del TFJA, mediante el acuerdo SS/14/2020, de fecha 9 de junio del presente año, por el cual se modifica su similar  SS/13/2020, estableciendo lo siguiente:

“PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo SS/13/2020, en su acuerdo primero, para quedar como sigue:

PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del dieciséis al treinta de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales”.

SEGUNDO.- Se adicionan los acuerdos Séptimo, Octavo y Noveno al Acuerdo SS/13/2020, en los siguientes términos:

SÉPTIMO.- Se levanta la suspensión de los términos y plazos, a partir del dieciséis de junio del año en curso, con fundamento en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, únicamente en los asuntos que se están tramitando en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, a través del Sistema de Justicia en Línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, y que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso;

b) Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

c) Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos.

Respecto de los asuntos presentados en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, a partir del veinte de abril del año en curso y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.

OCTAVO.- Se incrementará la elaboración de proyectos de sentencia a través de la actividad a distancia regulada en los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Acuerdo G/JGA/39/2020, de fecha once de mayo de dos mil veinte, sin poner en riesgo la salud de las personas servidoras públicas.

En concordancia con lo anterior, a partir del dieciséis de junio del año en curso, se abre la posibilidad para que las Salas Regionales o Ponencias que emitan sentencias, tanto en la vía sumaria como en la ordinaria, las puedan notificar a través del boletín jurisdiccional, autorizándose la habilitación de las horas, días y términos, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, para su emisión y notificación.

Notificaciones que surtirán efectos en términos del artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, según sea el caso, cuando empiecen a correr los plazos y términos procesales.

NOVENO.- Este periodo de suspensión se ocupará para organizar y realizar el esquema de trabajo, su revisión y aprobación, previsto en los lineamientos y protocolo establecidos por la Junta de Gobierno y Administración mediante Acuerdos G/JGA/41/2020 y G/JGA/42/2020, así como los protocolos que en su momento emita la propia Junta, para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”

… (sic)

Este aplazamiento no es aplicable para todos los servicios de dicho Tribunal, porque los juicios que se están tramitando en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual a través del Sistema de Justicia en Línea se levanta la suspensión de los términos y plazos, a partir del 16 de junio del año en curso, asimismo se abre la posibilidad para que las Salas Regionales o Ponencias emitan sentencias, tanto en la vía sumaria como en la ordinaria, las cuales podrán ser notificadas por boletín jurisdiccional.