Depósito en garantía a favor del arrendador

El depósito en garantía por su naturaleza no debe ser considerado como un ingreso acumulable para ISR

Nuestra empresa se dedica a otorgar el arrendamiento de locales comerciales y para oficinas. Un contrato venció el 31 de octubre de 2014, sin embargo, el arrendatario no dejó ningún tipo de adeudo, tampoco recuperó el monto que había dejado como depósito en garantía, qué efectos fiscales debemos dar a ese monto, considerando que no hemos podido localizar al depositante


El depósito en garantía por su naturaleza no debe ser considerado como un ingreso acumulable para ISR, ni como una actividad gravada para efectos del IVA, esto siempre y cuando no se den las condiciones para aplicar dicha garantía.

Sin embargo, en el supuesto de que no se haya aplicado la garantía y no se reintegre al garante, se incrementará el haber patrimonial del garantizado por lo que debe ser considerado como ingreso acumulable en términos del numeral 16 de la LISR.