MIE 02/07
TDC 18.7650
SAB 10/05
INPC 140.0120
JUE 01/05
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos
Los cónyuges pueden optar porque solo uno de ellos, quien obtenga mayores percepciones en el ejercicio, acumule la totalidad de los ingresos afectos a la sociedad conyugal, así solo este presenta los pagos provisionales y la declaración anual.
Esta opción no puede aplicarse en ningún caso donde los ingresos obtenidos no provengan de bienes o inversiones en los que ambos cónyuges no seas propietarios o titulares (art. 142, RLISR).