Cuándo procede la devolución exprés de IVA

Quienes produzcan o distribuyan productos destinados a la alimentación, pueden obtener sus devoluciones de IVA en un menor tiempo al previsto en el CFF

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De conformidad con la regla 2.3.14. de la RMISC 2020, las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0 %, pueden obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • el saldo a favor se hubiera generado y declarado a partir de enero de 2015
  • la actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0 %, representen el 90 % de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el periodo que se solicite en devolución
  • el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones que no rebasen los $2,000.00
  • cuenten con la e.firma o la e.firma portable y la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF
  • en su caso, que en los 12 meses anteriores al que se presente la solicitud de devolución, no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20 % del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5,000,000.00
  • hubieran enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, su contabilidad electrónica conforme a las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6. de la RMISC 2020
  • tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, debe comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones, y
  • la solicitud de devolución debe presentarse través del FED ingresando la solicitud en la modalidad “IVA de productos destinados a la alimentación” (ficha de trámite 181/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación”)

La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en 20 días.

Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, pueden solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.

La autoridad contará con 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se trata de los destinados a la alimentación, la autoridad podrá verificar mediante dictamen de laboratorio si aquel se ubica en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA. En este caso, el lapso para resolver la solicitud de devolución será el de 40 días. 

Quiénes no tienen derecho a la devolución exprés

No pueden apegarse al beneficio de la devolución en 20 días los contribuyentes que:

  • tengan a su cargo créditos fiscales firmes o determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF
  • estando inscritos ante el RFC, se encuentren como no localizados
  • hubieran recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal
  • sean considerados como empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), según el artículo 69-B del CFF
  • soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores, denominadas Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)
  • se les hubiere dejado sin efectos el certificado emitido por el SAT de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución, y
  • elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando estos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales
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