Nuevas obligaciones para receptores de ayuda por pandemia

Deberán reportar los donativos para combatir el COVID-19 según el SAT

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los estragos de la pandemia COVID-19 han sido catastróficos para todo el mundo y no solo hablando en términos de salud; porque la economía global se vio mermada por la suspensión de actividades decretada en varios países.

Es una realidad que ningún gobierno estaba preparado para contener la propagación del virus y menos pensar que contaban con la infraestructura para atender la demanda de los contagiados. Ante la falta de recursos las instituciones de beneficencia privada y organizaciones filantrópicas juegan un papel importante en el combate contra este virus; toda vez que estas recaudan recursos para destinarlos a sufragar los daños ocasionados por la enfermedad.

A raíz de esto, son varias las personas que se han acercado a alguna organización autorizada para recibir donativos con la finalidad aportar su granito de arena.

Estas organizaciones, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación, y que reciben donativos para combatir y mitigar la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV2, deben emitir el CFDI correspondiente sobre las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”

Es importante mencionar que esta obligación se encuentra en la regla 3.10.32. de la segunda versión del anteproyecto de la RMISC 2020, dada a conocer en el portal del SAT el 19 de junio de 2020. En caso de que la operación se haya realizado con anterioridad, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, que reciban los donativos mencionados, deberán presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.

Dicha ficha de trámite indica que el primer informe, se deberá enviar a partir del 1o. de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020.