Lo prometido es deuda, ya que desde la entrada en vigor de la reforma fiscal 2020 muchos contribuyentes esperaban la publicación del listado de los prestadores de servicio que se alinearon con el SAT.
Cabe destacar que el numeral 18-D, fracción I de la LIVA, indica que es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el RFC.
Ahora bien la regla 12.1.5. de la RMISC 2020, señala que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
En ese sentido el 9 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “oficio 700-04-02-00-00-2020-78 mediante el cual se da a conocer listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente”.
Los prestadores de servicio que aparecen son los siguientes:
Denominación o Razón Social
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Nombre comercial
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RFC
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Ciudad y País de origen
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Fecha de inscripción en el RFC
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Uber B.V.
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Uber B.V.
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UBV121024TN8
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Reino de los Países Bajos
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10/07/2019
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Didi mobility information technology PTE. LTD
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Didi mobility information technology PTE. LTD
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DMI1712045J9
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República de Singapur
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04/09/2019
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Bloomberg finance L.P.
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Bloomberg finance L.P.
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BFL070605UE0
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Estados Unidos de América
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25/06/2020
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Alexa internet
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Alexa internet
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AIN970501J32
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Estados Unidos de América
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09/06/2020
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Rebuilding technology PTE. LTD
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Rebuilding technology PTE. LTD
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RTP181221NE7
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República de Singapur
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04/09/2019
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Amazon services europe S.A R.L.
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Amazon services europe S.A R.L.
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ASE030509UJ6
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Gran Ducado de Luxemburgo
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23/06/2020
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Homeaway
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Homeaway
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HUL9601305U0
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Reino Unido
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23/06/2020
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Microsoft corporation
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Microsoft corporation
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MCO091123MR8
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Estados Unidos de América
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02/06/2020
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Expedia
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Expedia
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EIN131115UE7
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Estados Unidos de América
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22/06/2020
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Netflix international B.V.
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Netflix international B.V.
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NIB110729FX4
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Reino de los Países Bajos
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01/06/2020
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Amazon services international, INC.
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Amazon services international, INC.
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ASI030624312
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Estados Unidos de América
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09/06/2020
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Amazon.com services LLC
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Amazon.com services LLC
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ASL020118JS5
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Estados Unidos de América
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09/06/2020
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Homeaway.com, INC.
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Homeaway.com, INC.
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HIN050121KJ5
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Estados Unidos de América
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23/06/2020
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Es importante mencionar que en el supuesto de que algún extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, y no se esté en el listado tendrá como consecuencia que los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.
Resulta cuestionable que la consecuencia de que los extranjeros no cumplan con la normatividad repercute de manera directa en los receptores del servicio; sin que se considere alguna repercusión aplicable al sujeto que incumple con la norma.