Revocación de proveedores de equipos y programas para
controles volumétricos

Revocación de proveedores de equipos y programas para
controles volumétricos

Conoce los supuestos en los que se suspende la autorización de ser proveedor de equipo informático
Una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, es llevar en su contabilidad los controles volumétricos.
Para ello, deberán adquirir los equipos y programas necesarios con los proveedores que para tales efectos autorice el SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se emitan.
Por otro lado, los proveedores de estos equipos deben de cumplir las reglas 2.6.2.1. y 2.6.2.2 de la RMISC 2020, asimismo deben atender a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 30 de la RMSIC.
Sin embargo, en caso de encontrarse en los siguientes supuestos pueden perder la autorización para ser proveedores de estos equipos informáticos:
Es importante mencionar que los contribuyentes a los que les haya sido revocada su autorización no podrán obtenerla nuevamente en los cinco años posteriores a partir de la notificación de la resolución de suspensión.
Si desea conocer todo lo que debe saber sobre los controles volumétricos, lo invitamos a la lectura de nuestra edición 467 que estará disponible a partir del 15 de julio de 2020.