Constancia de salarios pagados 2019

Las constancias referidas siguen existiendo y se obtienen del programa DIM

Varios de nuestros colaboradores que nos prestaron un servicio personal subordinado durante el ejercicio 2019, están obligados a presentar su declaración anual de ISR, por lo que nos están solicitando que les entreguemos la respectiva constancia de ingresos y retenciones, sin embargo, les informamos que ya no existe esa obligación, pues los CFDI de nóminas  emitidos, hacen las veces de tal constancia es correcta nuestra apreciación


Las constancias referidas siguen existiendo y se obtienen del programa DIM; sin embargo desde el ejercicio fiscal 2017 el llenado de esta declaración no es obligatorio de conformidad con el artículo Noveno Transitorio, fracción X de la LISR del año 2014.

Respecto a la obligación de proporcionar dichas constancias a los trabajadores, esta se encuentra regulada en el numeral 99, fracción III, de la LISR; sin embargo dicha fracción indica que los CFDI´s podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral. Es importante resaltar que el instrumento mencionado se refiere a la sustitución de las constancias en materia laboral; por lo que se deja en duda si aplica lo mismo para efectos fiscales.

No obstante, la regla 2.7.5.4, segundo párrafo, de la RMISC 2020, prevé que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Bajo este contexto, los CFDI´s de nómina amparan tanto la constancia como el CFDI de retenciones, por lo que no es obligación del patrón proporcionar el formato 37 de la DIM, referente a la constancia de retenciones de sueldos y salarios.

La razón por la cual muchos trabajadores siguen solicitando esta constancia, es porque anteriormente se ocupaba de base para el llenado de la declaración anual de personas físicas; pero ante la eliminación de esta obligación, los contribuyentes pueden consultar sus ingresos y las retenciones que les efectuaron en el visor de nómina del portal del SAT.

En el supuesto de que la información del visor de nóminas no convenza al contribuyente, este puede descargar los CFDI´s de nómina que le fueron emitidos por su empleador para hacer el cálculo manual de los ingresos y retenciones.