Prórroga para dictamen fiscal 2019 y suspensión de ciertos plazos

El SAT realizó un cuarto ajuste a lo que pretende ser la segunda modificación de la RMISC2020

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 .  (Foto: iStock)

Con fecha 14 de julio de 2020, el SAT difundió en su portal la cuarta versión de lo que será la segunda modificación de la RMISC2020, entre los diversos cambios, destacan los siguientes:

Días inhábiles para devoluciones y fiscalización

Se incorpora como parte de los periodos generales de vacaciones del SAT, el lapso comprendido del 20 al 31 de julio de 2020, y por lo consiguiente son días inhábiles, pero solo para efectos de las áreas de devoluciones y fiscalización (regla 2.1.6. RMIS2020).

Prórroga para dictamen fiscal 2019 

Se amplía el plazo hasta el 31 de agosto del 2020 para que los contribuyentes envíen por Internet su dictamen fiscal del ejercicio 2019, así como la demás información y documentación relativa la mismo, siempre que en caso de existieran diferencias de impuestos por pagar, estas sean enteradas a más tardar el 15 de julio de 2020, y tal circunstancia quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar” (regla 2.132. RMISC2020).