Cómo sustituir al CP inscrito en el dictamen por enajenación de acciones

Conoce el tratamiento que debe seguir el contribuyente para poder realizar este cambio ante la autoridad

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 .  (Foto: iStock)

Aquellos contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos por la enajenación de acciones, que a su vez optaron por dictaminar sus estados financieros, y nombraron y registraron a su contador público, es importante que conozcan que este puede ser sustituido aun y cuando se encuentre registrado.

La regla 2.13.3 de la RMISC 2020 brinda a los contribuyentes la opción de sustituir al contador inscrito que hubiesen designado para la presentación del dictamen por operaciones de enajenación de acciones, siempre y cuando se presente el aviso respectivo a través del buzón tributario, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad las razones o los motivos por los cuales quiere realizar la sustitución del profesionista, esto en concordancia con los artículos 52, primer parrado del CFF y el 215 del reglamento del la LISR.

Para presentar dicho aviso ante la autoridad deben incluir los datos de identificación del contribuyente, del contador inscrito que será sustituido, así como de aquel que emitirá el dictamen, precisando:

  • clave en el RFC
  • número de registro del contador público inscrito
  • nombre, denominación o razón social
  • domicilio fiscal
  • fecha de la operación de la enajenación de acciones

Es importante mencionar que el aviso deberá ser enviado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen correspondiente.

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