Beneficio a maquiladoras en tiempos de contingencia

Disminución de la utilidad fiscal de las empresas maquiladoras

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 .  (Foto: iStock)

El panorama económico internacional es desalentador, debido a la contracción de los mercados a causa de la pandemia originada por el COVID-19. Ante esta situación los contribuyentes buscan diversos beneficios para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, y la industria de la maquila no es la excepción. 

La industria maquiladora de exportación se dedica a importar insumos para luego someterlos a un proceso de transformación o reparación, y que se retornen al extranjero. De conformidad con el numeral 181 de la LISR, dichas empresas no se consideran como un establecimiento permanente en el país, y su forma de tributar es diferente. 

Para el ISR, las empresas maquiladoras deben determinar como utilidad fiscal, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente: 

  • el 6.9 % sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora, y
  • el 6.5 % sobre el monto total de los costos y gastos de operación, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las normas de información financiera, incluso los incurridos por residentes en el extranjero

En cuanto a la determinación de la utilidad aplicando el valor de los activos, esto representa una desventaja ante la pandemia sufrida; ya que muchas maquiladoras vieron afectada su economía.

No obstante, el numeral 182 de la LISR, prevé que se entiende que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentren en territorio nacional y sean utilizados en su totalidad o en parte en dicha operación.

Estos activos podrán ser considerados únicamente en la proporción en que estos sean utilizados siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales. Lo que puede implicar en este momento un beneficio.

Para tales efectos la regla 3.20.6. de la RMISC 2020, indica que los contribuyentes deberán presentar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 85/ISR “Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila”, contenida en el Anexo 1-A.

La ficha de trámite indica que la maquiladora debe presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el cual se expongan los elementos relacionados con la autorización que desea obtener y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. Además de la documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que estos sean utilizados en la operación de maquila.