La adición en 2020 del numeral 17-H bis al CFF referente a la restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI, otorga al contribuyente la oportunidad de desvirtuar o autocorregir su situación fiscal ante alguna anomalía detectada por la autoridad, previo a la cancelación definitiva del CSD.
La cancelación de sellos digitales es tan solo una de las múltiples acciones que ha tomado el SAT para combatir la venta de facturas; sin embargo, es una realidad la afectación económica que esta medida representa para los contribuyentes; toda vez que al restringir la emisión de facturas, automáticamente se paraliza el flujo de efectivo.
Ahora bien, algunos contribuyentes no utilizan el CSD para la emisión de comprobantes; sino que pueden expedirlos en el portal del SAT con uso de su contraseña, pero de incurrir en los supuestos que señala el artículo 17-H bis del CFF , ¿esta también es sujeta a la restricción temporal?
Una de las modificaciones que se realizaron a la RMISC 2020 respecto a su antecedente (RMISC 2019) fue la inclusión del último párrafo a la regla 2.2.1. referente al valor probatorio de la contraseña.
Dicha modificación señala que cuando el SAT identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.
Cabe destacar que la contraseña no es usada exclusivamente para emitir CFDI; lo que complicaría las cosas para los contribuyentes en el supuesto de que el SAT decidiera restringir su uso o bloquearla definitivamente, además que técnicamente no tiene el respaldo de un certificado.
Ante tal problemática la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en concordancia con el SAT, resolvieron que la restricción de la contraseña se encuentra prevista únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios.
Esta opinión favorable para el contribuyente está disponible en el portal de la Prodecon en esta liga.
Es importante recordar que en el supuesto de que a un contribuyente se le restrinja temporalmente la contraseña, esta se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar la causa que motivó la restricción, en la medida en que se presente en términos de lo previsto en la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.