Sanciones para los contadores inscritos al SAT

De conformidad con el numeral 55 del RCFF, el SAT aplicará las siguientes sanciones

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De conformidad con el numeral 52 , antepenúltimo párrafo del CFF, cuando un contador público registrado ante el SAT no dé cumplimiento a las disposiciones referentes al dictamen o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, el SAT podrá exhortarlo, amonestarlo e incluso suspenderlo hasta por tres años de su registro.

En caso de que el contador reincida, hubiese participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.

Asimismo, la autoridad avisará por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión; en este sentido el SAT deberá observar el siguiente procedimiento:

  • determinada la irregularidad, será notificada al contador público en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efectos de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes
  • transcurrido el periodo probatorio, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución
  • la resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de 12 meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo, para que el contador público manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes en relación con las irregularidades que le hayan sido notificadas

Al respecto, de conformidad con el numeral 55 del RCFF, el SAT aplicará las siguientes sanciones, según corresponda:

Sanción

Procedencia:

 

 

 

Amonestación

  • No proporcione o presente incompleta la información que debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales, así como la correspondiente a cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente
  • no cumpla con los requisitos de independencia por parte del contador público o no se acredite como miembro activo de un colegio profesional o de una asociación de contadores públicos, que tengan reconocimiento por parte de la Secretaría de Educación Pública o de la autoridad educativa estatal
  • no hubiera integrado en el dictamen la información que para efectos del proceso de envío se determine el SAT
  • La sanción se aplicará por cada dictamen en el que no se hubiera integrado la información que corresponda, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suspensión de la inscripción

  • De uno a tres años cuando el contador público inscrito:
    • formule el dictamen en contravención a los artículos 52 Del CFF y 57 del RCFF, o a las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT
    • no aplique las normas de auditoría
    • formule el dictamen estando impedido para hacerlo de conformidad con el numeral 60 del RCFF
    • no exhiba a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo del dictamen de enajenación de acciones o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal
    • no informe su cambio de domicilio fiscal
    • no presente o lo haga de manera incompleta la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente referidos en el artículo 57 del RCFF
  • acumule tres amonestaciones. En este caso la suspensión será de tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera amonestación
  • se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal. En este caso la suspensión durará el tiempo en el que el contador público se encuentre sujeto al proceso penal, en cuyo caso no podrá exceder del término de tres años
  • no cumpla con el refrendo o recertificación para dictaminar. La suspensión durará hasta que se obtengan estos
  • emita dictamen sin contar con la certificación del colegio al que pertenece. La suspensión durará hasta que se obtenga la certificación, o en su caso, refrendo o recertificación correspondiente
  • no cumpla con la certificación por la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional. En este caso, la suspensión será de seis meses a tres años

 

Cancelación definitiva

  • Exista reincidencia: cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión
  • el contador público haya cometido un delito de carácter fiscal cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión del delito