Relevados de la declaración informativa por operaciones relevantes

Conoce qué tipo de contribuyentes están relevados de presentar esta declaración y cuáles son los requisitos a cumplir

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Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar trimestralmente, con base a su contabilidad, la información mencionada en el artículo 31-A del CFF, referente a las operaciones financieras o con partes relacionadas, entre otras, es importante que conozcan que se les puede relevar de dicha exigencia legal.

La regla 2.8.1.15 de la RMISC 2020  señala que aquellos contribuyentes distintos a los que componen el sistema financiero en términos del párrafo tercero del artículo 7o. de la LISR, así como los optaron por dictaminar sus estados financieros mediante contador público, y este se haya presentado en tiempo y forma conforme al artículo 52 de la misma legislación, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a los  $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos).

Como puede observarse, es preciso que los pagadores de impuestos que se ubiquen en las hipótesis descritas, se aseguren que sus operaciones no rebasen el importe señalado, para que se les releve de presentar la declaración informativa de operaciones relevantes; de lo contrario, estarían incumpliendo con dicha obligación, y serían acreedores a la imposición de una sanción por parte de la autoridad.