Qué información debe contener el dictamen fiscal

Conoce los datos esenciales que la autoridad considera que debe incluir este medio de fiscalización indirecto

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Según la regla 2.13.2. de la segunda modificación a la RMISC 2020, del 24 de julio de 2020 los contribuyentes optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio 2019, que tuvieron diferencias en el pago de impuesto,  y que enteraron dichas diferencias a más tardar al 15 de julio de 2020, están obligados a enviar únicamente por vía Internet, a través del portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación relacionada a más tardar el 31 de agosto del 2020.

De conformidad con el artículo 58 del RCFF ese dictamen debe incluir lo siguiente:

  • datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina central de los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México
  • dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito
  • informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público, quien es el encargado de aplicar los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, e
  • información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior, y la correspondiente a su situación fiscal

Cabe señalar que los datos mencionados debe ir acompañada de una declaración bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, conforme a las reglas de carácter general emitadas para tal efecto por la autoridad competente.