CFDI de nómina por apoyo de COVID-19

Es importante mencionar que al expedir el CFDI de nómina, el patrón debe reflejar la erogación como “otro pago”, con la clave 999

Soy una persona moral que al no poder generar ingresos por cuestiones del COVID-19, obtuve un apoyo por parte del gobierno, el cual consiste en otorgarles a cada uno de mis trabajadores $1500 (mil quinientos pesos 00/100 M.N) a través de una tarjeta (monedero electrónico). Por ese ingreso que van a percibir, tengo que emitir su CFDI de nómina

La obligación de expedir CFDI de nómina, tiene su fundamento en el numeral 99, fracción III de la LISR, el cual señala que es obligación de los patrones expedir los comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos referidos en el capítulo de sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

Ahora bien, en la pregunta no se delimita si el apoyo lo reciben directamente los trabajadores y el patrón solo actúa como intermediario en la solicitud; o el apoyo es directamente para el patrón con la condición de que se reparta a los trabajadores, por lo que se abordarán ambos escenarios.

En el supuesto de que el trabajador reciba el apoyo directamente del gobierno y el patrón solo haya fungido como intermediario en la solicitud; no tendrá que expedir un CFDI de nómina dado que estos solo se expiden por operaciones que deriven de una relación laboral y en este caso el patrón solo es intermediario, sin que el apoyo esté ligado a las operaciones de la relación contractual.

A mayor abundamiento, el quinto párrafo del numeral 90 de la LISR, indica que estos apoyos no serán ingresos acumulables para las personas físicas, siempre y cuando estén previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, por ello es necesario checar si en dicho presupuesto se consideró una partida relacionada al apoyo de la sociedad en situación por causa de fuerza mayor.

En el escenario de que el patrón sea el que entrega estos apoyos, es necesario que se expida el CFDI de nómina, dado que existe un vinculación laboral entre el sujeto que entrega los recursos y las personas que lo reciben; no obstante, al tratarse de un donativo por la cantidad de $1,500.00, este está exento en términos del numeral 93, fracción XXIII de la LISR.

Es importante mencionar que al expedir el CFDI de nómina, el patrón debe reflejar la erogación como “otro pago”, con la clave 999 “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.