Servicio de comedor, ¿grava para IVA?

En el CFDI de nómina se reflejará el descuento por dicho servicio

Somos una persona moral del régimen general de ley, hemos decidido otorgar a los trabajadores el servicio de comedor, para lo cual les descontamos 20 % de la UMA diaria vigente, para que esta prestación no integre para efectos del salario de cotización ante el IMSS. Debemos causar el IVA sobre el monto así descontado

No, en virtud de que la actividad descrita no es objeto del impuesto, al no encuadrar en las hipótesis previstas en el artículo 14 de la LIVA, ni siquiera la vinculada con una obligación de hacer (fracción I), porque el patrón concede esa prestación derivado de una relación laboral para el bienestar de sus empleados.

A mayor abundamiento, el empleador proporciona el servicio de alimentación de forma onerosa para el trabajador, por ende, no integrará para efectos del salario base de cotización (art. 27, fracc. V, LSS).

De igual manera, en el CFDI de nómina se reflejará el descuento por dicho servicio.


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