Cómo tributa un licenciado en derecho

En qué régimen fiscal deben inscribirse, cómo darse de alta en el RFC y otras respuestas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

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El artículo 100 de la LISR establece que deben tributar en la Sección I, Capítulo II, del Título IV de la LISR, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales independientes y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I, es decir por servicios subordinados (sueldos y salarios).

Por ello, un abogado que preste servicios profesionales por su cuenta, tiene que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 110 de la LISR, como son:

  • inscribirse en el RFC
  • llevar y conservar la contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF, los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales
  • emitirlos CFDI que acrediten los ingresos que perciban
  • determinar la utilidad fiscal del ejercicio, y en su caso, el monto que corresponda a la PTU
  • presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información del saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hubiesen sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, el nombre del beneficiario efectivo de los intereses, el tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada operación de financiamiento
  • informar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
  • expedir las constancias y los CFDI en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de la LISR 
  • en caso de contar con trabajadores, cumplir con las obligaciones como empleador en términos del Capítulo I, y
  • presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero

Alta en el RFC

Se debe efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se comience a prestar servicios; además es necesario tramitar la e.firma. Para ello se estará a lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite:

Ficha

Requisitos

3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP


Ingresando al portal del SAT en el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”. Se llenan los datos solicitados en el formulario y al confirmar la información se obtiene:

  • solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes, y
  • acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR)

No se requiere presentar documentación.

Deberá acudirse a cualquier Administración Desconsentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los 30 días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma u obtener la Contraseña en el portal del SAT en la aplicación SAT ID

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

Además del procedimiento señalado en el punto anterior, conforme a esta ficha puede hacerse una preinscripción por medio de portal del SAT siguiendo la ruta: Trámites del RFC – Realiza tu preinscripción en el RFC como persona física. Al confirmar la información se imprime el acuse de preinscripción al RFC.

Posteriormente se acude a una ADSC con la documentación siguiente: 

  • CURP, o en su caso carta de naturalización (original o copia certificada)
  • documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada)
  • comprobante, de domicilio (original)
  • poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada)
  • identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal (original)
  • acuse de preinscripción en el RFC, si inició el trámite por Internet (original)

Al finalizar la gestión, se obtiene la solicitud de inscripción al RFC, el acuse único de Inscripción al RFC que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR) y el acuse de preinscripción al RFC.

Asimismo, puede iniciar y concluir el trámite acudiendo a una ADSC, previa cita, para entregar la documentación señalada

105/CFF Solicitud de generación del certificado de e.firma

Ante una oficina del SAT o en los módulos de servicios tributarios que presten este servicio, previa cita, se entrega la documentación siguiente:

  • CURP
  • en caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización
  • para el caso de extranjeros, documento que acredite su calidad migratoria
  • comprobante de domicilio fiscal en original, en caso de aquellos contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP 
  • identificación oficial vigente (original)
  • unidad de memoria extraíble preferentemente nueva, que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica (https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/)
  • correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso, y
  • forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma” (se obtiene al genera el archivo de requerimiento)

Posteriormente la autoridad registrará sus datos biométricos: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y realizará la digitalización de los documentos originales.

Al concluir el trámite se entrega el certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer) y el comprobante de generación del certificado de e.firma.

El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años


Adicionalmente, es recomendable que se tramite la contraseña del contribuyente, en términos de la ficha “7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”. El cual puede realizarse:

  • en las oficinas del SAT: presentando una identificación oficial; si se cuenta con e.firma, está disponible el servicio de validación de huella dactilar, por lo que se omite la presentación de la identificación
  • en la página https://www.sat.gob.mx. dentro del apartado “Personas”, seleccione las opciones: Otros trámites y servicios –Identificación y firmado electrónico – Genera y Actualiza tu contraseña. Debe contarse con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso con e.firma, no contar con contraseña bloqueada por inactividad mayor a cinco años, o
  • a través de la aplicación para celular: SAT Móvil: debe tener un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no hubiese sido proporcionado por otro contribuyente, al cual se envía el enlace para la generación o restablecimiento

Contabilidad

Mis cuentas

El numeral 110, fracción II de la LISR señala que las personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2,000,000.00, llevarán su contabilidad en términos del artículo 112, fracción III de la misma ley; la cual prevé que se registrarán los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, en los medios o sistemas electrónicos referidos en el numeral 28 del CFF.

La regla 2.8.1.5. de la RMISC 2020 indica que los contribuyentes deben ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del portal del SAT. En ella se capturan los datos correspondientes a ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deben capturarse aquellos que no estén sustentados en dichos comprobantes. Asimismo, puede consultarse la relación de ingresos y gastos capturados, y de los CFDI emitidos por este y otros medios.

Ingresos hasta de $4,000,000.00

La regla 2.8.1.21. de la RMISC 2020 otorga la facilidad para que este tipo de contribuyentes, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00, o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que no serán superiores de dicha cantidad, están relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF; así como de presentar la Declaración de Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) prevista en el numeral 32, fracción VIII de la LIVA.

Quienes obtengan más de $4,000,000.00

Los contribuyentes que no puedan utilizar “Mis cuentas” ni tampoco les aplique la facilidad de la regla 2.8.1.21. de la RMISC 2020 (en virtud de sus ingresos), deben aplicar las normas generales para llevar su contabilidad; es decir, en términos del CFF los registros o asientos integrantes de la contabilidad deben llevarse en medios electrónicos y la documentación comprobatoria debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente y deberán ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general (arts. 28, 30 y 30-A, CFF).

Para ello deben utilizarse medios electrónicos propios, con la capacidad de generar los archivos que se enviarán al SAT en formato XML que contengan la información señalada en la regla 2.8.1.6. de la RMISC 2020, a saber:

  • catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartado A, de la RMISC
  • balanza de comprobación de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden, que incluya:
  • saldos iniciales
  • movimientos del periodo
  • saldos finales

Los saldos de las cuentas deben permitir identificar los impuestos por cobrar y pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los gravámenes acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deben diferenciar las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme el precepto 33, apartado B, fracción III del RCFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se incluirá la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación, se envía al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, y 

  • pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los CFDI que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, según la operación, acto o actividad de que se trate. En las operaciones relacionadas con un tercero debe precisarse la clave en el RFC de él

Esta información se envía a través del buzón tributario o en la opción “Trámites y Servicios” del portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a los plazos previstos en la regla 2.8.1.7. de la RMISC 2020:

  • la balanza mensual a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio
  • la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
  • el catálogo de cuentas se envía por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, se enviará a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación 

CFDI

Para dar cumplimiento a la obligación de emitir los CFDI que amparen las contraprestaciones percibidas, se tienen las siguientes opciones:

Medio

Descripción

Genera tu factura

A través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, disponible en el portal del SAT. En este caso las personas físicas no requieren contar con un CSD; en su lugar pueden utilizar el certificado de su e.firma (reglas 2.2.8. y 2.7.1.6., RMISC 2020)

Mis cuentas

Siempre y cuando los ingresos que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00 o quienes se inscriban en el RFC en el 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán dicha cantidad, pueden expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su contraseña.

A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente (regla 2.7.1.21., RMISC 2020).

Los comprobantes pueden imprimirse ingresando en el portal del SAT, en la opción “Factura electrónica” o dentro de “Mis cuentas”, los cuales harán las veces de la representación impresa del CFDI.

A quienes se les emitan los CFDI, obtendrán el archivo .XML en la misma opción de “Factura electrónica”, por lo que los emisores no están obligados a entregar materialmente dicho archivo

Medios propios o un tercero

Pueden adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos generados, cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. Asimismo pueden usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI (reglas 2.7.1.2. y 2.7.1.5., RMISC 2020). 

Los CFDI que generen los contribuyentes deben enviarse a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación).

Para la emisión de estos comprobantes, los contribuyentes deben contar con un CSD; el cual se tramita de conformidad con la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”


Los CFDI que emitan tienen que reunir los requisitos previstos en el numeral 29-A, CFF, así como en las reglas de carácter general como son:

Fracción

Concepto

I

  • Clave del RFC de quien lo emite
  • régimen fiscal en que tributa conforme a la LISR, y
  • de contar con más de un establecimiento, se deberá señalar el domicilio en el cual se expide 

II

  • Número de folio y el sello digital del SAT, y
  • sello digital del que lo expide

III

Lugar y fecha de expedición. El lugar de expedición, se cumple señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales previsto en el Anexo 20 de la RMISC (regla 2.7.1.32., RMISC 2020)

IV

Clave del RFC de la persona a favor de quien se emite. De no contar con esta se anota la clave genérica XAXX010101000, para público nacional, y XEXX010101000, para residentes en el extranjero no inscritos en el RFC (regla 2.7.1.26., RMISC 2020)

V

  • Cantidad, y
  • unidad de medida; para el caso de prestación de servicios corresponde la  E48 “Unidad de servicio”, y
  • descripción del servicio

VI

Valor unitario consignado en número

VII

  • Importe total consignado en número o letra
  • impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente
  • monto de los impuestos retenidos
  • cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad, por lo que no deben emitir comprobantes por pagos de parcialidades
  • forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominadas monederos electrónicos autorizados por el SAT. Puede utilizarse la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación al momento de emitir el CFDI por tratarse de un pago diferido (PPD), siempre que una vez que se reciba el pago se expida un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” en términos de la regla 2.7.1.35. de la RMISC 2020. 

Esta opción no puede aplicarse cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo (regla 2.7.1.32., RMISC 2020)


Cuando el contribuyente deba entregar una representación impresa del CFDI, esta además de reunir los requisitos anteriores debe contener lo señalado en la regla 2.7.1.7. de la RMISC 2020, consistente en:

  • código de barras generado conforme al Anexo 20 de la RMISC 2020 o el número de folio fiscal del comprobante
  • número de serie del CSD del emisor y del SAT
  • leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
  • fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, y
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT

Cabe recordar que estos requisitos no son aplicables a la representación impresa del CFDI expedida a través de “Mis cuentas”.

Retenciones

Cuando se presten servicios profesionales a una persona moral, esta debe retener como pago provisional, un 10 % sobre el monto de los pagos sin deducción alguna (acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales) debiendo proporcionar a las personas físicas el CFDI en el que conste el monto del impuesto retenido (art. 106, LISR).

No obstante, las personas morales pueden optar por no proporcionar el comprobante, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un CFDI que cumpla con los requisitos referidos en los artículos 29 y 29-A del CFF y en él se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo. Es decir, basta con el comprobante de honorarios que emita el profesionista.

Caso práctico

Para una mejor comprensión de cómo deben de pagar el ISR e IVA este tipo de contribuyentes, tómese el ejemplo del licenciado Carlos Moreno Reyes, quien a partir de 2020 presta sus servicios de forma independiente a personas físicas y morales y presenta las siguientes cifras correspondientes a dicho ejercicio.

Deducciones

Inversiones

La ley define a los activos fijos, como los bienes tangibles utilizados por el contribuyente para la realización de sus actividades, que pierden su valor por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo (art. 32, LISR).

Su deducción se realiza por medio de la depreciación lineal; es decir, aplicándoles el por ciento que les corresponda sobre el monto original de la inversión. Los porcentajes aplicables a cada tipo de bien se encuentran establecidos en los preceptos 34 y 35 de la LISR (arts. 104 y 105, fracc. III, LISR).

Las inversiones comienzan a deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en él no se hubiese erogado en su totalidad el monto original de la inversión (MOI).

Para el desarrollo de sus actividades, en el ejercicio adquirió los siguientes bienes por los que se determina la depreciación que se aplica en los pagos provisionales.

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Equipo de cómputo

$42,680.00

15/01/20

Mobiliario de oficina

94,654.00

20/03/20

Equipo de transporte

165,894.00

05/04/20


Computadora

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

15/01/20

 

MOI

$42,680.00

Por:

Tasa de depreciación

30 %

Igual:

Depreciación anual

$12,804.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,067.00


Depreciación actualizada del equipo de cómputo

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

Depreciación mensual

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0041

1.0041

1.0036

1.0036

1.0000

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,067.00

$1,071.37

$1,071.37

$1,070.84

$1,070.84

$1,067.00

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$1,067.00

$2,142.74

$3,214.11

$4,283.36

$5,354.20

$6,402.00


 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0000

1.0027

1.0027

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,067.00

$1,067.00

$1,067.00

$1,069.88

$1,069.88

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$7,469.00

$8,536.00

$9,603.00

$10,698.80

$11,768.68


Factor de actualización

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

106.4470

106.8890

106.8890

106.8380

106.8380

105.7550

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2020)

106.4470

106.4470

106.4470

106.4470

106.4470

106.4470

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0041

1.0041

1.0036

1.0036

1.0000


 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

105.7550

106.1620

106.1620

106.7430

106.7430

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2020)

106.4470

106.4470

106.4470

106.4470

106.4470

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0000

1.0027

1.0027

Nota: (1) Corresponden a los INPC de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, respectivamente

Mobiliario de oficina

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

20/03/20

 

MOI

$94,654.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$9,465.40

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$788.78


Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Depreciación mensual

$788.78

$788.78

$788.78

$788.78

$788.78

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0000

1.0000

1.0000

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$788.78

$788.78

$788.78

$788.78

$788.78

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$788.78

$1,577.56

$2,366.34

$3,155.12

$3,943.90


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$788.78

$788.78

$788.78

$788.78

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0031

1.0031

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$788.78

$788.78

$791.23

$791.23

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$4,732.68

$5,521.46

$6,329.84

$7,121.07


Factor de actualización

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

106.8380

105.7550

105.7550

106.1620

106.1620

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2020)

106.8380

106.8380

106.8380

106.8380

106.8380

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0000

1.0000

1.0000


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

106.7430

106.7430

(2) 107.1701

(2) 107.1701

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2020)

106.8380

106.8380

106.8380

106.8380

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0031

1.0031

Notas: (1) Corresponden a los INPC de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, respectivamente

(2) Dato estimado


Equipo de transporte

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

05/04/20

 

MOI

$165,894.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$41,473.50

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,456.13


Depreciación actualizada del automóvil

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Depreciación mensual

$3,456.13

$3,456.13

$3,456.13

$3,456.13

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0038

1.0038

1.0093

Igual:

Depreciación mensual actualizada

3,456.13

3,469.26

3,469.26

3,488.27

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil

$3,456.13

$6,938.52

$10,407.78

$13,953.08


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$3,456.13

$3,456.13

$3,456.13

$3,456.13

Por:

Factor de actualización

1.0093

1.0133

1.0133

1.0186

Igual:

Depreciación mensual actualizada

3,488.27

3,502.10

3,502.10

3,520.41

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

5

6

7

8

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil

$17,441.35

$21,012.60

$24,514.70

$28,163.28


Factor de actualización

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

105.7550

106.1620

106.1620

106.7430

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2020)

105.7550

105.7550

105.7550

105.7550

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0038

1.0038

1.0093


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

106.7430

(2) 107.1701

(2) 107.1701

(2) 107.7259

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2020)

105.7550

105.7550

105.7550

105.7550

Igual:

Factor de actualización

1.0093

1.0133

1.0133

1.0186

Notas: (1) Corresponden a los INPC de abril, mayo, junio y julio de 2020, respectivamente

(2) Dato estimado


Total de la depreciación actualizada

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$1,067.00

$2,142.74

$3,214.11

$4,283.36

$5,354.20

$6,402.00

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

0.00

0.00

788.78

1,577.56

2,366.34

3,155.12

Más:

Depreciación actualizada del automóvil

0.00

0.00

0.00

3,456.13

6,938.52

10,407.78

Igual:

Total de la depreciación actualizada

$1,067.00

$2,142.74

$4,002.89

$9,317.05

$14,659.06

$19,964.90


 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación actualizada del equipo de cómputo

$7,469.00

$8,536.00

$9,603.00

$10,698.80

$11,768.68

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

3,943.90

4,732.68

5,521.46

6,329.84

7,121.07

Más:

Depreciación actualizada del automóvil

13,953.08

17,441.35

21,012.60

24,514.70

28,163.28

Igual:

Total de la depreciación actualizada

$25,365.98

$30,710.03

$36,137.06

$41,543.34

$47,053.03


Los contribuyentes pueden tomar como deducciones autorizadas, aquellos gastos e inversiones que utilicen para prestar sus servicios Los numerales 103, 104 y 105 de la LISR establecen diversos requisitos a cumplir para que estas puedan disminuirse de los ingresos gravados, dentro de los que destacan los siguientes:

  • ser estrictamente indispensables; es decir, estar relacionadas directamente con la profesión, ser necesarias para el desarrollo de la misma y, en caso de no erogarse, afecten las actividades o entorpezcan su desarrollo
  • ser efectivamente realizadas, excepto tratándose de inversiones, las cuales pueden comenzar a deducirse en el ejercicio correspondiente aun cuando no se haya pagado en su totalidad
  • cuando su monto exceda de $2,000.00, debe pagarse mediante cheque, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos. Si se realiza con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en que el mismo sea cobrado, y
  • estar amparadas con el CFDI respectivo

Bajo estas consideraciones, el contribuyente aplica las siguientes.

Salarios

El contribuyente contrata a dos personas por sueldos, para el desarrollo de sus actividades.

De conformidad con los numerales 103, último párrafo, 28, fracción XXX, de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47; en este último caso siempre y cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Al tratarse del primer ejercicio en que comienza actividades, debe aplicarse la proporción no deducible del 0.53, como se muestra a continuación:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$865.00

$847.00

$832.00

$745.00

$765.00

$848.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

1,053.00

996.00

1,079.00

964.00

1,051.00

1,052.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$1,918.00

$1,843.00

$1,911.00

$1,709.00

$1,816.00

$1,900.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$901.46

$866.21

$898.17

$803.23

$853.52

$893.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$802.00

$795.00

$845.00

$702.00

$831.00

$835.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5,212.80

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

1,022.00

963.00

1,053.00

1,107.00

1,094.00

1,094.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$1,824.00

$1,758.00

$1,898.00

$1,809.00

$1,925.00

$7,141.80

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$857.28

$826.26

$892.06

$850.23

$904.75

$3,356.65


Sueldos deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$13,545.00

$13,545.00

$12,965.00

$13,545.00

$13,454.00

$12,245.00

Más:

Prestaciones gravadas

715.00

744.00

722.00

710.00

700.00

719.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

901.46

866.21

898.17

803.23

853.52

893.00

Igual:

Sueldos deducibles

$15,161.46

$15,155.21

$14,585.17

$15,058.23

$15,007.52

$13,857.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$13,545.00

$13,545.00

$12,984.00

$13,545.00

$12,248.00

$13,545.00

Más:

Prestaciones gravadas

728.00

711.00

728.00

716.00

729.00

7,661.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

857.28

826.26

892.06

850.23

904.75

3,356.65

Igual:

Sueldos deducibles

$15,130.28

$15,082.26

$14,604.06

$15,111.23

$13,881.75

$24,562.65


El total de las deducciones autorizadas del ejercicio se integra de la siguiente forma:

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Sueldos deducibles

$15,161.46

$15,155.21

$14,585.17

$15,058.23

$15,007.52

$13,857.00

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

0.00

1,371.00

2,172.00

1,284.00

2,131.00

1,358.00

Más:

Otras contribuciones

534.00

532.00

517.00

524.00

526.00

494.00

Más:

Renta de oficinas

18,500.00

18,500.00

18,500.00

18,500.00

18,500.00

18,500.00

Más:

Capacitación

2,164.00

0.00

0.00

3,399.00

47,865.00

2,566.00

Más:

Libros

2,450.00

1,942.00

776.00

0.00

0.00

1,318.00

Más:

Ropa y calzado

11,931.00

8,540.00

3,541.00

9,073.00

5,486.00

2,540.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

464.00

471.00

474.00

480.00

464.00

474.00

Más:

Combustible y lubricantes

2,015.00

1,965.00

2,014.00

1,898.00

2,045.00

1,895.00

Más:

Mensajería y paquetería

587.00

603.00

245.00

172.00

0.00

0.00

Más:

Cuotas y suscripciones

5,684.00

2,726.00

0.00

1,548.00

0.00

2,982.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,575.00

3,621.00

3,664.00

3,708.00

3,586.00

3,679.00

Más:

Teléfonos e Internet

665.00

665.00

665.00

665.00

665.00

665.00

Más:

Luz

1,154.00

1,142.00

1,178.00

1,147.00

1,104.00

1,154.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,416.00

1,455.00

1,497.00

1,538.00

1,423.00

1,509.00

Más:

Mantenimiento

1,179.00

1,179.00

1,179.00

1,179.00

1,179.00

1,179.00

Más:

Otros gastos

899.00

910.00

921.00

932.00

901.00

925.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$68,378.46

$60,777.21

$51,928.17

$61,105.23

$100,882.52

$55,095.00

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

68,378.46

129,155.67

181,083.84

242,189.07

343,071.59

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$68,378.46

$129,155.67

$181,083.84

$242,189.07

$343,071.59

$398,166.59

Más:

Depreciación actualizada del periodo

0.00

1,067.00

2,142.74

4,002.89

9,317.05

14,659.06

Igual:

Deducciones autorizadas

$68,378.46

$130,222.67

$183,226.58

$246,191.96

$352,388.64

$412,825.65


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Sueldos deducibles

$15,130.28

$15,082.26

$14,604.06

$15,111.23

$13,881.75

$24,562.65

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

2,162.00

1,371.00

2,172.00

1,254.00

2,048.00

1,205.00

Más:

Otras contribuciones

530.00

527.00

517.00

529.00

496.00

1,181.00

Más:

Renta de oficinas

18,500.00

18,500.00

18,500.00

18,500.00

18,500.00

18,500.00

Más:

Capacitación

2,275.00

2,941.00

0.00

0.00

0.00

4,786.00

Más:

Libros

0.00

950.00

0.00

1,165.00

0.00

887.00

Más:

Ropa y calzado

1,654.00

2,654.00

1,165.00

854.00

1,568.00

832.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

471.00

464.00

509.00

500.00

471.00

480.00

Más:

Combustible y lubricantes

1,984.00

2,014.00

2,145.00

1,984.00

2,045.00

1,899.00

Más:

Mensajería y paquetería

270.00

291.00

0.00

388.00

0.00

430.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

3,654.00

0.00

0.00

1,548.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,623.00

3,597.00

3,927.00

3,840.00

3,621.00

3,704.00

Más:

Teléfonos e Internet

665.00

665.00

665.00

665.00

665.00

665.00

Más:

Luz

1,130.00

1,178.00

1,154.00

1,189.00

1,188.00

1,162.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,460.00

1,437.00

1,741.00

1,660.00

1,455.00

1,534.00

Más:

Mantenimiento

1,179.00

1,179.00

1,179.00

1,179.00

1,179.00

1,179.00

Más:

Otros gastos

911.00

904.00

989.00

967.00

910.00

932.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$51,944.28

$57,408.26

$49,267.06

$49,785.23

$49,575.75

$63,938.65

Más:

Gastos de periodos anteriores

398,166.59

450,110.87

507,519.13

556,786.19

606,571.42

656,147.17

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$450,110.87

$507,519.13

$556,786.19

$606,571.42

$656,147.17

$720,085.82

Más:

Depreciación actualizada del periodo

19,964.90

25,365.98

30,710.03

36,137.06

41,543.34

47,053.03

Igual:

Deducciones autorizadas

$470,075.77

$532,885.11

$587,496.22

$642,708.48

$697,690.51

$767,138.85


Pago provisional de ISR

Los ingresos se acumulan en el momento en que efectivamente se reciban en efectivo, en bienes, en servicios o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Cuando el pago se percibe en cheque, se considera percibido cuando el mismo sea cobrado (art. 102, LISR).

Ingresos acumulables del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Servicios cobrados a personas físicas

$94,302.00

$95,992.00

$98,696.00

$97,344.00

$95,316.00

$97,682.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

49,855.00

51,714.00

53,066.00

54,080.00

56,446.00

53,235.00

Igual:

Ingresos acumulables

144,157.00

147,706.00

151,762.00

151,424.00

151,762.00

150,917.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00

144,157.00

291,863.00

443,625.00

595,049.00

746,811.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$144,157.00

$291,863.00

$443,625.00

$595,049.00

$746,811.00

$897,728.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Servicios cobrados a personas físicas

$92,781.00

$93,964.00

$91,260.00

$97,851.00

$98,865.00

$99,710.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

50,362.00

54,756.00

53,911.00

58,474.00

52,390.00

56,615.00

Igual:

Ingresos acumulables

143,143.00

148,720.00

145,171.00

156,325.00

151,255.00

156,325.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

897,728.00

1,040,871.00

1,189,591.00

1,334,762.00

1,491,087.00

1,642,342.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$1,040,871.00

$1,189,591.00

$1,334,762.00

$1,491,087.00

$1,642,342.00

$1,798,667.00


La base gravable para calcular los pagos provisionales, se obtiene restando del total de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago; las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada a sus trabajadores y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar.

A la base obtenida se la aplica la tarifa del ISR para el mes por el cual se determina el impuesto. El impuesto resultante se disminuye con las retenciones que en su caso se hubieran efectuado, así como los pagos provisionales pagados con anterioridad (art. 106, LISR).


ISR a cargo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$144,157.00

$291,863.00

$443,625.00

$595,049.00

$746,811.00

$897,728.00

Menos:

Deducciones autorizadas

68,378.46

130,222.67

183,226.58

246,191.96

352,388.64

412,825.65

Igual:

Base gravable

$75,778.54

$161,640.33

$260,398.42

$348,857.04

$394,422.36

$484,902.35

Menos:

Límite inferior

72,887.51

145,775.01

218,662.51

291,550.01

364,437.51

437,325.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,891.03

$15,865.32

$41,735.91

$57,307.03

$29,984.85

$47,577.34

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$925.13

$5,076.90

$13,355.49

$18,338.25

$9,595.15

$15,224.75

Más:

Cuota fija

17,575.69

35,151.38

52,727.07

70,302.76

87,878.45

105,454.14

Igual:

ISR

$18,500.82

$40,228.28

$66,082.56

$88,641.01

$97,473.60

$120,678.89

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

13,515.32

30,071.38

50,619.06

67,769.51

70,957.50

Menos:

Retenciones del periodo

$4,985.50

$5,171.40

$5,306.60

$5,408.00

$5,644.60

$5,323.50

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

0.00

4,985.50

10,156.90

15,463.50

20,871.50

26,516.10

Igual:

ISR a cargo

$13,515.32

$16,556.06

$20,547.68

$17,150.45

$3,187.99

$17,881.79


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$1,040,871.00

$1,189,591.00

$1,334,762.00

$1,491,087.00

$1,642,342.00

$1,798,667.00

Menos:

Deducciones autorizadas

470,075.77

532,885.11

587,496.22

642,708.48

697,690.51

767,138.85

Igual:

Base gravable

$570,795.23

$656,705.89

$747,265.78

$848,378.52

$944,651.49

$1,031,528.15

Menos:

Límite inferior

510,212.51

583,100.01

655,987.51

728,875.01

801,762.51

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$60,582.72

$73,605.88

$91,278.27

$119,503.51

$142,888.98

$156,878.14

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$19,386.47

$23,553.88

$29,209.05

$38,241.12

$45,724.47

$50,201.00

Más:

Cuota fija

123,029.83

140,605.52

158,181.21

175,756.90

193,332.59

210,908.23

Igual:

ISR

$142,416.30

$164,159.40

$187,390.26

$213,998.02

$239,057.06

$261,109.23

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

88,839.29

105,540.50

121,808.00

139,647.76

160,408.12

180,228.16

Menos:

Retenciones del periodo

$5,036.20

$5,475.60

$5,391.10

$5,847.40

$5,239.00

$5,661.50

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

31,839.60

36,875.80

42,351.40

47,742.50

53,589.90

58,828.90

Igual:

ISR a cargo

$16,701.21

$16,267.50

$17,839.76

$20,760.36

$19,820.04

$16,390.67


Declaración anual

La base gravable del ejercicio se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y las personales señaladas en el artículo 151 de la LISR; así como gastos médicos y hospitalarios, funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, etc. (arts. 109, 151 y 152, LISR).

El monto que puede aplicarse de dichas deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente o el equivalente a cinco veces la UMA anual (art. 151, último párrafo, LISR).

Asimismo, puede tomarse el estímulo fiscal del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, del 26 de diciembre de 2013; mediante el cual pueden deducir los pagos colegiaturas de educación básica y media superior.

Utilidad fiscal del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$1,798,667.00

Menos:

Sueldos deducibles

187,196.82

Menos:

Cuotas IMSS e Infonavit

18,528.00

Menos:

Otras contribuciones

6,907.00

Menos:

Renta de oficinas

222,000.00

Menos:

Capacitación

65,996.00

Menos:

Libros

9,488.00

Menos:

Ropa y calzado

49,838.00

Menos:

Consumos en restaurante deducibles

5,722.00

Menos:

Combustible y lubricantes

23,903.00

Menos:

Mensajería y paquetería

2,986.00

Menos:

Cuotas y suscripciones

18,142.00

Menos:

Viáticos y gastos de viaje

44,145.00

Menos:

Teléfonos e Internet

7,980.00

Menos:

Luz

13,880.00

Menos:

Papelería y útiles de oficina

18,125.00

Menos:

Mantenimiento

14,148.00

Menos:

Otros gastos

11,101.00

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

11,768.69

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina

7,121.03

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

28,016.77

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,031,674.69


El contribuyente cuenta con diversas deducciones personales, cuyo monto máximo aplicable no debe exceder de los límites señalados.

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$19,654.00

Más:

Lentes ópticos graduados

5,000.00

Más:

Gastos funerarios

13,254.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

29,845.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

28,456.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$96,209.00


Límite de deducciones personales conforme a ingresos

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$1,798,667.00

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$269,800.05


Cinco veces la UMA anual

  

Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Veces

Igual:

Cinco veces la UMA

$434.40

Por:

Días del ejercicio

365 

Igual:

Cinco veces la UMA anual

$158,556.00


Como las deducciones personales no exceden estos límites, pueden tomarse en su totalidad.

El contribuyente paga colegiaturas de su hijo quien cursa el nivel preescolar; las cuales puede deducir hasta por el límite previsto en el Decreto:

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel preescolar pagadas

$16,540.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar

14,200.00

Igual:

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

$2,340.00


ISR a cargo del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,031,674.69

Menos:

Deducciones personales del ejercicio topadas

96,209.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar

14,200.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

$921,265.69

Menos:

Límite inferior

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$46,615.68

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$14,917.02

Más:

Cuota fija

210,908.23

Igual:

ISR del ejercicio

$225,825.25

Menos:

Pagos provisionales

196,618.83

Menos:

Retenciones

64,490.40

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($35,283.98)


Los pagos provisionales y las retenciones, son superiores al ISR anual, por lo que se obtiene un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar en devolución o compensar contra el ISR a su cargo que cause en los pagos provisionales o del ejercicio en ejercicios siguientes (arts. 22 y 23, CFF).

IVA

La prestación de servicios independientes en territorio nacional es una actividad gravada por la LIVA, tanto los prestados a personas físicas como a morales (art. 1o, LIVA).

Si los servicios se prestan a una persona moral, esta debe retener dos terceras partes del IVA que se les traslade; la cual puede disminuirse del impuesto a cargo en el mismo mes (arts. 1-A y 5-D, LIVA). 

El IVA a pagar del mes, se determina disminuyendo al impuesto trasladado, el que el contribuyente hubiera pagado en sus gastos e inversiones; los cuales deben reunir los requisitos contenidos en el numeral 5o. de la LIVA, dentro de los que se encuentran los siguientes:

  • corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables (cumplan los requisitos de deducibilidad para la LISR. Cuando el gasto sea parcialmente deducible para el ISR, el IVA es acreditable en la proporción en la que la erogación sea deducible)
  • hubiera sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los CFDI
  • sea efectivamente pagado en el mes en que pretenda acreditarse

Cabe recordar que conforme a la regla 2.8.1.21. de la RMISC 2020, los contribuyentes con ingresos totales del ejercicio inmediato anterior de hasta $4,000,000.00, no están obligados a presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto (“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” –DIOT–). 

Ahora bien, el impuesto que traslada el contribuyente en cada mes es el siguiente:

IVA trasladado

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos efectivamente cobrados

$144,157.00

$147,706.00

$151,762.00

$151,424.00

$151,762.00

$150,917.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$23,065.12

$23,632.96

$24,281.92

$24,227.84

$24,281.92

$24,146.72


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados

$143,143.00

$148,720.00

$145,171.00

$156,325.00

$151,255.00

$156,325.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$22,902.88

$23,795.20

$23,227.36

$25,012.00

$24,200.80

$25,012.00


Toda vez que sus gastos e inversiones cumplen con los requisitos para acreditar el IVA pagado, el impuesto acreditable de cada periodo es:

IVA acreditable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Adquisición del equipo de cómputo

$6,828.80

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Adquisición del mobiliario de oficina

0.00

0.00

15,144.64

0.00

0.00

0.00

Más:

Adquisición del automóvil

0.00

0.00

0.00

26,543.04

0.00

0.00

Más:

Renta de oficinas

2,960.00

2,960.00

2,960.00

2,960.00

2,960.00

2,960.00

Más:

Capacitación

346.24

0.00

0.00

543.84

7,658.40

410.56

Más:

Ropa y calzado

1,908.96

1,366.40

566.56

1,451.68

877.76

406.40

Más:

Consumos en restaurante deducibles

74.24

75.36

75.84

76.80

74.24

75.84

Más:

Combustible y lubricantes

322.40

314.40

322.24

303.68

327.20

303.20

Más:

Mensajería y paquetería

93.92

96.48

39.20

27.52

0.00

0.00

Más:

Cuotas y suscripciones

909.44

436.16

0.00

247.68

0.00

477.12

Más:

Viáticos y gastos de viaje

572.00

579.36

586.24

593.28

573.76

588.64

Más:

Teléfonos e Internet

106.40

106.40

106.40

106.40

106.40

106.40

Más:

Luz

184.64

182.72

188.48

183.52

176.64

184.64

Más:

Papelería y útiles de oficina

226.56

232.80

239.52

246.08

227.68

241.44

Más:

Mantenimiento

188.64

188.64

188.64

188.64

188.64

188.64

Más:

Otros gastos

143.84

145.60

147.36

149.12

144.16

148.00

Igual:

IVA acreditable

$14,866.08

$6,684.32

$20,565.12

$33,621.28

$13,314.88

$6,090.88


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Adquisición del equipo de cómputo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Adquisición del mobiliario de oficina

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Adquisición del automóvil

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Renta de oficinas

2,960.00

2,960.00

2,960.00

2,960.00

2,960.00

2,960.00

Más:

Capacitación

364.00

470.56

0.00

0.00

0.00

765.76

Más:

Ropa y calzado

264.64

424.64

186.40

136.64

250.88

133.12

Más:

Consumos en restaurante deducibles

75.36

74.24

81.44

80.00

75.36

76.80

Más:

Combustible y lubricantes

317.44

322.24

343.20

317.44

327.20

303.84

Más:

Mensajería y paquetería

43.20

46.56

0.00

62.08

0.00

68.80

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

584.64

0.00

0.00

247.68

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

579.68

575.52

628.32

614.40

579.36

592.64

Más:

Teléfonos e Internet

106.40

106.40

106.40

106.40

106.40

106.40

Más:

Luz

180.80

188.48

184.64

190.24

190.08

185.92

Más:

Papelería y útiles de oficina

233.60

229.92

278.56

265.60

232.80

245.44

Más:

Mantenimiento

188.64

188.64

188.64

188.64

188.64

188.64

Más:

Otros gastos

145.76

144.64

158.24

154.72

145.60

149.12

Igual:

IVA acreditable

$5,459.52

$6,316.48

$5,115.84

$5,076.16

$5,304.00

$5,776.48


Así, el impuesto a cargo de cada mes se obtiene como sigue:

IVA a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

IVA trasladado

$23,065.12

$23,632.96

$24,281.92

$24,227.84

$24,281.92

$24,146.72

Menos:

IVA acreditable

14,866.08

6,684.32

20,565.12

33,621.28

13,314.88

6,090.88

Menos:

IVA retenido

5,317.86

5,516.16

5,660.38

5,768.54

6,020.90

5,678.40

Igual:

IVA cargo a (favor)

$2,881.18

$11,432.48

($1,943.58)

($15,161.98)

$4,946.14

$12,377.44

Menos:

IVA a favor de periodos anteriores pendiente de acreditar

0.00

0.00

0.00

0.00

4,946.14

12,159.42

Igual:

IVA a pagar

$2,881.18

$11,432.48

$0.00

$0.00

$0.00

$218.02


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA trasladado

$22,902.88

$23,795.20

$23,227.36

$25,012.00

$24,200.80

$25,012.00

Menos:

IVA acreditable

5,459.52

6,316.48

5,115.84

5,076.16

5,304.00

5,776.48

Menos:

IVA retenido

5,371.94

5,840.64

5,750.50

6,237.22

5,588.26

6,038.94

Igual:

IVA cargo a (favor)

$12,071.42

$11,638.08

$12,361.02

$13,698.62

$13,308.54

$13,196.58

Menos:

IVA a favor de periodos anteriores pendiente de acreditar

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

IVA a pagar

$12,071.42

$11,638.08

$12,361.02

$13,698.62

$13,308.54

$13,196.58


Cuando en la declaración resulte un saldo a favor, únicamente podrá acreditarse contra el impuesto a su cargo de los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución (art. 6, LIVA).


Conclusión

Es necesario que el profesionista conozca las obligaciones fiscales que tiene que cumplir, así como las deducciones que puede considerar, aun cuando delegue su cumplimiento aun tercero, ya que su omisión puede ocasionarle cargas financieras innecesarias, así como sanciones por parte de la autoridad.