Deducción de gastos de inmuebles de propiedad en condominio

Deducción de gastos de inmuebles de propiedad en condominio

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 .  (Foto: iStock)

Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.

En este tenor, existen inmuebles de personas morales que se encuentran bajo este régimen, por ejemplo las ubicadas en plazas comerciales.

El artículo 30 del RLISR señala que los contribuyentes que tributen términos del Título II de la LISR, que utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, pueden deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • gastos de conservación y mantenimiento que sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado
  • pago de las cuotas de conservación y mantenimiento, se trata de las que lleven a cabo los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos
  • comprobantes fiscales que amparen los gastos de conservación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador
  • que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos de conservación y mantenimiento, y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
    • folios correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado respectivo
    • parte proporcional que corresponde al condómino del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio.
      No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento del IVA, y
    • además, el administrador debe entregar a cada condómino una copia de los comprobantes fiscales
  • el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, debe expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, y
  • la documentación y registros contables deben conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos de conservación y mantenimiento

No se puede efectuar la deducción de los gastos de conservación y mantenimiento cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.

Como se aprecia, se debe revisar el cumplimiento de estos requisitos para la deducción de estos gastos.