¿RIF o plataformas digitales?

El contribuyente es el dueño del domino de la página, por lo que no está en los supuestos que señala el régimen de plataformas digitales

Soy una persona física, tengo una cafetería por lo que tributo en términos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). A inicio de julio de 2020, se abrió una página de Internet donde se ofrecen nuestros productos al público en general. Puedo continuar tributando en el RIF, aplica alguna retención por esta operación

Si bien es cierto que el nuevo régimen aplica para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, también lo es que la retención la deben realizar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas.

En el supuesto específico de la pregunta, el contribuyente es el dueño del domino de la página, por lo que no está en los supuestos que señala el régimen de plataformas digitales en el numeral 113-A de la LISR.

En consecuencia, no habrá retención alguna por la enajenación a través de la plataforma, y puede continuar tributando en el RIF.


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