Cuando se efectúan inversiones que se destinan indistintamente a la realización de actos gravados y exentos, el IVA se acredita en la proporción que los actos gravados representan en el total de dichos actos.
Para tales efectos se determina el factor de acreditamiento bajo una de las siguientes opciones:
- considerando la totalidad de los actos del ejercicio fiscal anterior, o
- con base en las actividades del mes en que se paga el IVA
De optar por aplicar la proporción mensual, la LIVA establece que si con posterioridad al mes de adquisición, la proporción se modifica en más de un 3 % respecto de la determinada en el mes en que se acreditó el IVA, se debe ajustar el monto acreditado por esas inversiones (arts. 5, fracc. V, inciso d) y 5-A, LIVA). Es decir, cada mes debe determinarse la proporción y compararla contra la obtenida en el mes en que compró el activo para saber si procede o no la aplicación de un ajuste.
La opción de aplicar la proporción mensual debe tomarse para todas las inversiones que se adquieran en un periodo de 60 meses contados a partir de la primera vez que se hubiera ejercido.
Sin embargo, el artículo 22-A del RLIVA, permite a los contribuyentes cambiar la mecánica para determinar el impuesto acreditable sin tener que ajustarlo durante 60 meses.
Si a la fecha en que se cambia la opción se tienen inversiones utilizadas en la realización de actos gravados y exentos, cuyo IVA se hubiera acreditado en el momento de su adquisición debería continuar ajustándose según el artículo 5-B de la LIVA, pero al ejercer la opción de calcular la proporción de IVA acreditable, el contribuyente debe recalcular el IVA de todas las declaraciones desde que se comenzó a acreditar ese IVA y hasta el mes en que se cambie la opción.
Para ello, deben presentarse declaraciones complementarias, para en su caso pagar las diferencias de IVA que resulten. Estas declaraciones no computarán dentro del límite establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF.
Si derivado del cambio la empresa obtiene IVA a cargo, debe pagar las diferencias con la actualización y recargos correspondiente, y cuando resulta un saldo a favor, este tendrá la naturaleza de un pago de lo indebido, por lo que puede solicitarse en devolución (arts. 17-A, 21, 22 y 23, CFF).