Las donatarias autorizadas que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, destinen los donativos recibidos para el combate o mitigación de la pandemia del Coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, en el momento de adquirir o importar bienes que sean utilizados para esos propósitos, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- bienes adquiridos en territorio nacional: solicitar al proveedor expida el CFDI señalando “COVID-19” en el apartado “Descripción”, y
- bienes adquiridos en el extranjero: en el pedimento de importación respectivo, se señalará “COVID-19” en el apartado “Observaciones”
Es muy importante que las donatarias observen lo anterior; de lo contrario, estarían incumpliendo con la obligación de información de transparencia, pudiendo así poner en riesgo la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles de ISR (regla 3.10.32., RMISC 2020).
La regla en cuestión también señala otras obligaciones para las donatarias que apoyen al combate del COVID-19, que fueron abordadas en Nuevas obligaciones para receptores de ayuda por pandemia.