Qué no te finquen ingresos de terceros

Importancia de documentar correctamente depósitos bancarios de terceros en cuentas propias provenientes de un contrato de comisión

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 .  (Foto: iStock)

Dentro de las obligaciones que tienen los bancos, está la de informar al SAT a más tardar el 15 de febrero del año de que se trate,  la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por esos depósitos en efectivo en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja (art. 55, fracc. IV, LISR). 

La finalidad de lo anterior es fiscalizar que los depósitos recibidos por los contribuyentes sean correctamente declarados y acumulados. 

Sin embargo, cuando un contribuyente recibe depósitos de un tercero, se pueden considerar efectuados a estos últimos como destinatarios finales para efectos de tal aviso, siempre que los bancos puedan identificar la persona a favor de quien se realizan los depósitos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • existencia de un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago
  • en el contrato de comisión mercantil se debe especificar que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente, y
  • los comisionistas deben manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con dichos requisitos

Los comisionistas y los comitentes están obligados a mantener a disposición del SAT, la documentación que ampare el cumplimiento de estas obligaciones y las instituciones del sistema financiero a mantener a disposición de dicha autoridad la manifestación de los comisionistas (regla 3.5.20., RMISC 2020).