Retención de ISR por ingresos exentos

De lo anterior podemos resumir que los pagos que realicen las personas morales a las físicas por estos ingresos también son sujetos a la retención del 10 %

Una persona física recibe ingresos por derechos de autor de una persona moral, estos se encuentran exentos del pago de ISR de conformidad con el artículo 93, fracción XXIX de la LISR, la empresa tendría que realizar la retención del 10 % establecida en el artículo 106, penúltimo párrafo de la LISR

El numeral 93, fracción XXIX de la LISR indica que son ingresos exentos los que se obtengan, hasta el equivalente de 20 veces la UMA, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV.

De lo anterior podemos resumir que los pagos que realicen las personas morales a las físicas por estos ingresos también son sujetos a la retención del 10 % prevista en el numeral 106 de la LISR; sin embargo, esta se efectuará a partir de que la suma de los pagos que desde el 1o. de enero del año excedan de la cantidad equivalente la exención (art. 159 del RLISR).

Para estos efectos, el autor deberá informar a la persona moral que realice los pagos por derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de 20 veces la UMA elevada al año.


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