En la iniciativa de reforma fiscal de 2021, que está en manos de la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación, se propone eliminar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, para que en los servicios prestados por las plataformas electrónicas por la enajenación de bienes usados también se retenga el IVA.
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Con ello se terminaría una controversia que surgió este año y quedaría aclarado que tanto bienes nuevos como usados que se vendan por medio de las plataformas electrónicas estarían sujetos de retención.
Asimismo, se pretende adicionar a los artículos 18-D un tercer párrafo y al 18-J, fracciones II, inciso a) con un segundo párrafo y III, con un cuarto párrafo, de la LIVA, para establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de retener el total del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten sus servicios digitales en el país por los pagos que les procesen, para que dichas plataformas queden liberadas de proporcionar a la autoridad la información sobre los mencionados residentes en el extranjero.
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Para tal efecto, las plataformas están obligadas a emitir y enviar a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los comprobantes correspondientes a los servicios con el IVA trasladado, ya sea a nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio.
Se plantea que este tratamiento también se aplique cuando los servicios digitales sean prestados por plataformas digitales de intermediación residentes en México, para lo cual se adicionar los artículos 18-D, con un tercer párrafo y 18-J, fracciones II, inciso a) con un segundo párrafo y III, con un cuarto párrafo, de la LIVA.