Se proponen cambios fiscales para las donatarias autorizadas

Se proponen cambios fiscales para las donatarias autorizadas

Propuesta de reformas fiscales para este tipo de contribuyentes
El 8 de septiembre el titular de la SHCP presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual contiene la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.
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La iniciativa incluye propuestas que descansan sobre los siguientes ejes:
En materia de ISR fueron pocas las modificaciones propuestas, las cuales se encaminaron principalmente a contribuyentes del Título III de la LISR; es decir a la “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”.
Las principales propuestas para estos contribuyentes son las siguientes:
Por si no fueran suficientes estas malas noticias para este tipo de contribuyentes, el 9 de septiembre el SAT publicó en su portal la versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2020 y su anexo 14, de la cual destaca el artículo segundo transitorio que indica que para la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe relacionado a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos prevista en la regla 3.10.11. y en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR.