En la iniciativa de reforma fiscal de 2021 presentada recientemente ante el congreso de la Unión se incluyen diversos cambios en la LIVA, mismos que se abordan a continuación.
Obligaciones de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones
El bloqueo temporal que en su caso ordene la autoridad, debe ser mediante resolución debidamente fundada y motivada, emitida por funcionario con cargo de administrador general; en su caso, el SAT puede solicitar el auxilio de cualquier autoridad competente para llevar a cabo el bloqueo.
Los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones contaran con cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para realizar el bloqueo, debiendo informar a la autoridad de su realización a más tardar el quinto día siguiente a aquel en que lo realicen.
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Publicación de los contribuyentes bloqueados
El SAT publicará en su página en Internet y en el DOF, el nombre del proveedor y fecha a partir de la cual inició el bloqueo. Una vez que el proveedor cumpla con las obligaciones por las cuales se le realizó el bloqueo, la autoridad debe emitir la orden para su desbloqueo ante el concesionario de la red pública de telecomunicaciones, quien debe proceder a él en un plazo máximo de cinco días y por su parte la autoridad reincorporara al contribuyente en el RFC como prestador de servicios digitales y lo incluya en el listado correspondiente.
Ampliación a los servicios de medicina exentos
Mediante una reforma al numeral 15, fracción XIV de la LIVA, se precisa que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada, están exentos del IVA.