ONG científicas y ambientalistas serían donatarias autorizadas a partir de 2021

Según la iniciativa de reforma fiscal 2021 estos entes deben tributar en el Título III de la LISR para ser considerados como no contribuyentes

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 .  (Foto: iStock)

A partir de 2021, de ser aprobada la iniciativa de la reforma fiscal presentada por el poder ejecutivo, las sociedades o asociaciones civiles (AC y SC, respectivamente) dedicadas a la investigación científica o actividades relacionadas con el cuidado del medio ambiente o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, para ser consideradas como no contribuyentes de ISR, deberán estar constituidas sin fines de lucro y además obtener la autorización para recibir donativos deducibles (art. 79, LISR).

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De igual forma, en la enmienda al numeral 79 de la LISR se propone que las SC o AC que deberían cumplir con las obligaciones señaladas, para estar exentas de pago de ISR, serían las: 

  • dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (fracc. XI)
  • que:
    • otorguen becas (fracc. XVII)
    • se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas por el SAT (fracc. XIX)
    • se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico ( XIX), y
  • dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, que además de cumplir con las reglas que al respecto emita el SAT, se obtengan opinión previa emitida por la SEMARNAT (fracc. XX)

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En disposiciones transitorias se prevé que: 

  • las SC o AC señaladas, que a partir de 1o. de enero de 2021 no estén autorizadas para recibir donativos deducibles, tributarán en el Título II como contribuyentes de ISR; es decir, no se les otorgará ningún periodo de gracia o prórroga para obtener la calidad de donataria autorizada, y
  • antes de abandonar el Título III, determinarán el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020, que sus socios o integrantes deberán considerar como ingreso acumulable una vez que los cobren en efectivo o bienes