Sin actividades y sin presentar declaraciones

Conoce que debe hacerse cuando se lleva tiempo sin exhibir declaraciones debido a que ya no se desarrollan actividades

.
 .  (Foto: iStock)

Las personas físicas inscritas en el RFC bajo algún régimen como actividades empresariales y profesionales, RIF o de los ingresos por arrendamiento, están obligadas a presentar declaraciones ya sea mensuales, bimestrales, trimestrales o del ejercicio para el ISR, y en caso de ser causantes del IVA, también por este impuesto, ya sea que realicen o no actividades en el periodo a declarar. 

De no ser así, la práctica común es “regularizar” su situación fiscal presentando las declaraciones omitidas en ceros; sin embargo, la regla 2.5.19. de la RMISC prevé que para efectos de los artículos 27, apartado B, fracción II del CFF, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) del RCFF, los contribuyentes que ya no realicen dichas actividades, pueden solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

  • fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y a partir de ese día no han emitido CFDI
  • no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades, y
  • no han sido reportados por terceros

La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme lo manifestado por el contribuyente en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o terceros.

Cabe destacar que esta suspensión no deja sin efectos, en su caso, los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que estaban obligados los contribuyentes.

  • Más sobre:
  • RFC