Cancelación de CSD por contabilidad electrónica

El numeral 17-H bis indica que una de las causales para que se restrinja temporalmente el CSD es que la autoridad detecte la comisión de una o más de las conductas infractoras

Represento a una persona moral que tributa en el régimen general de personas morales. Un asesor independiente nos comenta que en el supuesto de no mandar la contabilidad electrónica de forma mensual corremos el riesgo de que el SAT cancele el certificado de sello digital, es cierto

Le asiste la razón a su asesor legal, toda vez que el numeral 17-H bis indica que una de las causales para que se restrinja temporalmente el certificado de sellos digitales (CSD) es que la autoridad detecte la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

Ahora bien, de forma específica el numeral 81, fracción XLI del CFF, señala que es una de las infracciones no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del CFF, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Bajo ese contexto, al contribuyente se le puede restringir temporalmente el CSD. Ahora bien, cuando al contribuyente se le haya restringido temporalmente el uso del CSD podrá presentar la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.

En el escenario de que se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF, y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado, será causal para la cancelación del CSD.