El SAT aclaró que las únicas áreas autorizadas para emitir cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción XV, 17, apartado B y 18, fracción I del Reglamento Interior del SAT.
En ese sentido, puso a disposición de los contribuyentes el correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, a fin de poder denunciar cualquier abuso y omisión.
En un comunicado, el organismo fiscalizador precisó la adición a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 de la regla 2.12.15 acerca de la aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas.
Todo lo que debes saber sobre ese tema lo puedes encontrar en nuestro artículo “Nueva modalidad de atención de cartas invitación”.