SCJN se pronuncia sobre Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Guanajuato

Confirma legalidad del cobro de servicio de alumbrado público, pero invalida el cobro de derechos por acceso a la información

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 .  (Foto: iStock)

El 24 de septiembre de 2020 la SCJN dio a conocer el resultado de la acción de inconstitucionalidad 88/2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), relacionada con las Leyes de Ingresos por el ejercicio fiscal 2020, de diversos municipios del Estado de Guanajuato.

El resolutivo fue en las siguientes dos vertientes: 

  • se invalidaron disposiciones relativas a cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información en 11 municipios, al estimar que tales cobros violan el principio de gratuidad, dado que el legislador local no justificó sus costos, ni los cobros diferenciados en el caso de copias e impresiones; asimismo, por tratarse de disposiciones de vigencia anual, el congreso local no deberá incurrir nuevamente en los vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas que se declaran inválidas, y 
  • en 14 municipios se validaron sus leyes de ingresos, en lo que respecta a los cobros de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, bajo el argumento de que no se viola el principio de legalidad tributaria, por considerar la época de pago, que es uno de los elementos del tributo están contenidos no solo en los ordenamientos jurídicos analizados, sino también en de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado