Formas de extinción de obligaciones válidas para deducir

Conoce cómo puede liquidar sus adeudos con proveedores salvaguardando su deducción

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 .  (Foto: iStock)

Debido a la actual situación financiera que están sufriendo diversas empresas, se han visto en la necesidad de liquidar sus deudas con proveedores mediante la dación en pago de bienes o servicios, compensación de adeudos mutuos, etc., ante lo que surge la interrogante si se está incumpliendo con el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 27, fracción III de la LISR referente a que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o monedero electrónico autorizado por el SAT.

Sin embargo, se debe recordar que la regla 3.3.1.3. de la RMISC 2020 que establece dicho requisito solo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por tanto están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Por lo tanto, no se incumple con lo dispuesto en el numeral 27 fracción III de la LISR, cuando se liquiden adeudos mediante la entrega de un bien, la compensación de adeudos, etc.