Ingresos exentos de PM

El numeral 74 de la LISR que comprende los ingresos exentos referidos se encuentra en el Capítulo VIII

Asesoro a una Sociedad de Producción Rural (SPR) que está constituida por personas físicas. Esta sociedad aplica las facilidades del artículo 194 de LISR, puede aplicar la exención de ingresos establecida en el precepto 74 del mismo ordenamiento

No, ya que el numeral 74 de la LISR que comprende los ingresos exentos referidos se encuentra en el Capítulo VIII denominado “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” contenido en el Título II de la LISR. Por otro lado, el numeral 194 del mismo ordenamiento, excluye a los contribuyentes del tratamiento del Título II.

Ahora bien, en el supuesto de que el contribuyente quiera cambiar de opción debe considerar que si eligió tributar conforme al numeral 194 de la LISR, no podrá variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • se presente el aviso en el que manifiesten el cambio de opción, dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra dicho supuesto, en términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y
  • paguen el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la LISR, correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se presente el aviso

Otro aspecto es que cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos del numeral 194 de la LISR, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.