Recientemente la Prodecon señaló en su portal que cuando el SAT restrinja la Contraseña de un contribuyente solo será para efectos de la emisión de CFDI, y no para otro tipo de servicios; por tanto, el contribuyente puede seguir utilizando este medio de autenticación para cumplir con sus obligaciones fiscales, tales como la presentación de sus declaraciones.
Esto derivado de la consulta planteada por el Ombudsperson fiscal ante el SAT acerca del alcance del último párrafo de la regla 2.2.1 de la RMISC 2020.
De igual manera, puntualizó que el uso de la contraseña restringida se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente:
- presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o
- desvirtúe la causa que motivó la restricción
Lo anterior siempre que el contribuyente se apegue a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”.