Recurso de revocación vs procedimiento de simulación de operaciones

Conoce el pronunciamiento de la SCJN respecto a la procedencia de este recurso

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los principales miedos de los contribuyentes en estos días es que se les inicie una de las facultades de la autoridad para fiscalizar sus operaciones, o peor aun es que se presuma la inexistencia de sus operaciones; toda vez que es bien sabido del reciente endurecimiento a las disposiciones fiscales para sancionar la comercialización de facturas.

En el supuesto de que la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que amparan operaciones simuladas en términos del numeral 69-B del CFF, la consecuencia inmediata será dejar sin efectos fiscales dichos comprobantes.

Para tal situación el procedimiento a seguir por aquellos que hayan dado efectos fiscales a los comprobantes es observar el plazo de 30 días después de la publicación del listado definitivo para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios considerados inexistentes por la autoridad hacendaria, o bien, para corregir su situación mediante declaración complementaria.

En caso de que no se logre acreditar la existencia real de la operación, se determinarán los créditos fiscales que correspondan, mientras que las operaciones amparadas en los comprobantes referidos se considerarán como actos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.

En consecuencia, debe entenderse que la resolución que determina que el tercero que dio efectos fiscales a tales comprobantes no demostró la realización de las operaciones de los bienes y servicios y se le requiere para que regularice su situación fiscal, no es de una invitación, sino de un acto de autoridad unilateral y definitivo y en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 117, fracción I, inciso d), del CFF.

Así lo dispuso la SCJN en la tesis de rubro ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA PARTE FINAL DE ESTE NUMERAL, ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVISTO EN EL DIVERSO 117 DE ESA MISMA CODIFICACIÓN, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada III.1o.A.55 A (10a.), Registro 2021958, agosto 2020