Ventajas fiscales de las cooperativas del sector primario

Conoce los beneficios tributarios adicionales a los contenidos en la LISR que estas sociedades pueden aplicar
Como es sabido, las sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deben tributar en el régimen previsto en el Capítulo VIII, del Título II de la LISR; se considera dedicados exclusivamente a dichas actividades, si los ingresos derivados de esas actividades representan cuando menos el 90 % de sus ingresos totales (art. 74, LISR).
En términos de la regla 1.12. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2020, las sociedades que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, pueden optar por dejar de observar el límite de exención de ingresos para el ISR de 200 veces la UMA, siempre que reúnan los requisitos siguientes:
Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado el escrito libre, no deben presentarlo nuevamente hasta en tanto no cambien la opción elegida.