Ventajas fiscales de las cooperativas del sector primario

Conoce los beneficios tributarios adicionales a los contenidos en la LISR que estas sociedades pueden aplicar

.
 .  (Foto: iStock)

Como es sabido, las sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deben tributar en el régimen previsto en el Capítulo VIII, del Título II de la LISR; se considera dedicados exclusivamente a dichas actividades, si los ingresos derivados de esas actividades representan cuando menos el 90 % de sus ingresos totales (art. 74, LISR).

En términos de la regla 1.12. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2020, las sociedades que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, pueden optar por dejar de observar el límite de exención de ingresos para el ISR de 200 veces la UMA, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  • el total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a 10
  • los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha LISR hasta 20 veces el valor anual de la UMA
  • que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces la UMA, elevada al año.
    Los rendimientos que se repartan en exceso deben tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR, y
  • deben presentar más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución, ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se manifieste que se ejercerá esta opción con la siguiente información:
    • denominación o razón social y clave en el RFC de la sociedad
    • nombre y clave en el RFC de cada uno de sus socios, y
    • CURP en caso de que el socio cuente con ella.

Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado el escrito libre, no deben presentarlo nuevamente hasta en tanto no cambien la opción elegida.