Comprobante fiscal por cobranza en litigio

Se consideran ingresos acumulables los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable

En el ejercicio 2017, nuestra compañía aplicó la deducción fiscal de un crédito por incobrable, bajo la premisa de haber sido demandado el deudor porque la cuenta por cobrar excedió de 30 mil UDIS, todo relacionado con una venta que en su oportunidad fue considerada como un ingreso acumulable. Ahora bien, en 2020, el despacho que lleva el litigio nos informa que se ha logrado el cobro total del adeudo, debemos considerar esta cobranza como un ingreso acumulable y expedir un comprobante fiscal

Sí, de conformidad con el numeral 18, fracción V de la LISR, el cual señala que se consideran ingresos acumulables los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

Respecto a la obligación de emitir CFDI, esta se encuentra fundamentada en la fracción II del numeral 76 de la LISR; sin embargo, en el caso particular es improcedente la emisión del comprobante; toda vez que la recuperación del crédito incobrable debe estar ligada a un primer CFDI, el cual no debió ser cancelado. Es decir, el CFDI, se debió mantener vigente durante el lapso que duró el juicio, al formar parte de los documentos base de la acción legal.