Retención IVA por servicio de grúas

Es procedente la retención del 4 %, dado que el inciso c) fracción II del numeral 1-A de la LIVA indica que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade

Nos dedicamos a la importación y comercialización en territorio nacional de equipos industriales pesados, y en ocasiones, para efectos de instalación de ciertos equipos en el domicilio de nuestros clientes, requerimos la contratación de grúas que llevan a cabo maniobras carga y descarga. Nuestro proveedor nos envía su factura, pero vemos que en el CFDI se consigna una retención de IVA del 4 %, procede que retengamos el impuesto

Es procedente la retención del 4 %, dado que el inciso c) fracción II del numeral 1-A de la LIVA indica que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

Este criterio le fue confirmado a la cámara nacional del autotransporte de carga mediante el oficio 600-01-05-2016-0801 de fecha 21 de enero de 2016, donde se señaló que: los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de bienes que presten el servicio en alguna de sus modalidades como son: grúas industriales, objetos voluminosos y/o de gran peso, incluidos los servicios de salvamento, deposito, estadías, maniobras de objetos voluminosos y/o de gran peso, serán objeto de retención del 4 % del impuesto al valor agregado, conforme a los artículos 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del lmpuesto al Valor Agregado, así como los artículos 3 y 4 de su Reglamento, por lo que deberán calcular el importe de la retención correspondiente sobre el valor de la contraprestación.

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