Información en el CFDI por el uso o goce temporal de bienes

Es obligación de los contribuyentes expedir correctamente el CFDI

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes personas físicas o morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes deben considerar para la expedición de sus CFDI, ya sea en la opción gratuita del SAT o por medio de un proveedor autorizado, lo siguiente:

  • anotar en el comprobante el uso que se le dará su cliente al comprobante
  • señalar en las claves de producto, las que se asimile al uso que se da al arrendamiento, como a continuación de indica:
    • 80131500, Alquiler de arrendamiento  de propiedades o edificaciones (clave genérica)
    • 80131501, Arrendamiento de residencias
    • 80131502, Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales
    • 80131503, Arrendamiento de tierras
    • 80131504, Servicio de alojamiento  temporal  offshore
    • 80131505, Servicio de arrendamiento de oficinas portátiles o modulares
    • 80131506, Servicio de  arrendamiento de baños portátiles
  •  indicar en  la clave de unidad, la clave E48 “unidad de servicios”, y
  • capturar en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles, la cuenta predial

En el supuesto de que la contraprestación no sea cobrada en el momento de la expedición del comprobante se incorporará el complemento de pagos , el cual  se puede emitir a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior.

Adicionalmente, si se trata de una persona física que renta un bien inmueble a una moral, esta debe retener un ISR del 10 %, el cual deberá indicarse en el comprobante.

En cuanto al IVA  también existe una retención del 10.67 %, de la contraprestación  siempre que trate de bienes inmuebles o muebles y desglosarse en el comprobante.