Información en el CFDI por el uso o goce temporal de bienes

Información en el CFDI por el uso o goce temporal de bienes

Es obligación de los contribuyentes expedir correctamente el CFDI
Los contribuyentes personas físicas o morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes deben considerar para la expedición de sus CFDI, ya sea en la opción gratuita del SAT o por medio de un proveedor autorizado, lo siguiente:
En el supuesto de que la contraprestación no sea cobrada en el momento de la expedición del comprobante se incorporará el complemento de pagos , el cual se puede emitir a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior.
Adicionalmente, si se trata de una persona física que renta un bien inmueble a una moral, esta debe retener un ISR del 10 %, el cual deberá indicarse en el comprobante.
En cuanto al IVA también existe una retención del 10.67 %, de la contraprestación siempre que trate de bienes inmuebles o muebles y desglosarse en el comprobante.