Pago y retención del aguinaldo

Existen dos procedimientos para calcular la retención del impuesto por la parte gravada de esta prestación, aplique la mejor para cada trabajador.

.
 .  (Foto: iStock)

A pesar de la difícil situación económica por la que atraviesan diversas empresas, debido a la restricción de actividades, todos los empleadores están obligados a pagar el aguinaldo a sus trabajadores a más tardar el 19 de diciembre, prestación que debe ser de cuando menos al equivalente de 15 días del salario del trabajador (art. 87, LFT).

Para una mejor comprensión del cálculo del aguinaldo y el ISR a retener, considérese el siguiente ejemplo.

Caso práctico

La empresa “Mayorista de Papeles, SA de CV” desea determinar el aguinaldo a pagar a sus trabajadores, con una base de 40 días de salario y los siguientes ingresos ordinarios:

Salario fijo mensual

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

Tipo de salario

Fijo

Mixto

Fijo

Fijo

Variable

Fijo

Salario fijo mensual vigente a la fecha del pago

$6,800.00

$15,600.00

$23,500.00

$31,000.00

$0.00

$55,600.00


Aguinaldo a pagar

Esta prestación se otorga con base en los días laborados; por lo tanto, no se consideran como tales, las faltas injustificadas y  las incapacidades por enfermedad general. 

Por el contrario, si se toman como días laborados para el pago del aguinaldo las incapacidades por maternidad y por riesgos de trabajo.


Control de inasistencias del ejercicio

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz (1)

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

Faltas injustificadas

2

0

4

0

0

0

Incapacidades por enfermedad general

4

3

0

0

2

0

Incapacidades por riesgo de trabajo

0

5

0

4

0

0

Incapacidades por maternidad

0

0

84

0

0

0

Nota: (1) Trabajador de nuevo ingreso el 01 de febrero


Días para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Menos:

Faltas injustificadas

2

0

4

0

0

0

Menos:

Incapacidades por enfermedad general

4

3

0

0

2

0

Menos:

Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador

0

31

0

0

0

0

Igual:

Días para el pago del aguinaldo

359

331

361

365

363

365


Días de aguinaldo a pagar

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

Días base para el aguinaldo

359

331

361

365

363

365

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Proporción de días laborados

0.9836

0.9068

0.9890

1.0000

0.9945

1.0000

Días de aguinaldo que otorga la empresa

40

40

40

40

40

40

Días de aguinaldo a pagar

39.3440

36.2720

39.5600

40.0000

39.7800

40.0000


Cuota diaria sobre salario fijo

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Salario fijo mensual

$6,800.00

$15,600.00

$23,500.00

$31,000.00

$0.00

$55,600.00

Entre:

Número de días

30

30

30

30

30

30

Igual:

Cuota diaria sobre salario fijo

$226.67

$520.00

$783.33

$1,033.33

$0.00

$1,853.33


Para el caso de trabajadores con salario mixto o variable; el aguinaldo se pagará con base en la cuota diaria que se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables.

Las comisiones pagadas a los trabajadores con salario variable y mixto son:

 

Comisiones pagadas en

Ricardo López Díaz

Verónica Núñez Gama

 

Enero

$0.00

$25,300.00

Más:

Febrero

6,580.00

26,102.00

Más:

Marzo

7,450.00

25,914.00

Más:

Abril

8,450.00

26,352.00

Más:

Mayo

8,860.00

25,500.00

Más:

Junio

8,760.00

26,477.00

Más:

Julio

$8,840.00

$26,239.00

Más:

Agosto

9,150.00

27,241.00

Más:

Septiembre

9,050.00

25,901.00

Más:

Octubre

9,100.00

25,363.00

Más:

Noviembre

9,250.00

25,500.00

Más:

Diciembre

9,400.00

26,164.00

Igual:

Total

$94,890.00

$312,053.00

Entre:

Días laborados

331

363

Igual:

Cuota diaria sobre salario variable

$286.68

$859.65


Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Cuota diaria sobre salario fijo

$226.67

$520.00

$783.33

$1,033.33

$0.00

$1,853.33

Más:

Cuota diaria sobre salario variable

0.00

286.68

0.00

0.00

859.65

0.00

Igual:

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$226.67

$806.68

$783.33

$1,033.33

$859.65

$1,853.33


La cuota obtenida se multiplica por los días de aguinaldo a que tiene derecho el colaborador y el resultado es el aguinaldo a su favor.

Aguinaldo a pagar

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$226.67

$806.68

$783.33

$1,033.33

$859.65

$1,853.33

Por:

Días de aguinaldo

39.344

36.272

39.56

40

39.78

40

Igual:

Aguinaldo a pagar

$8,918.10

$29,259.90

$30,988.53

$41,333.20

$34,196.88

$74,133.20


Retención del ISR

Sin importar si el trabajador laboró el ejercicio fiscal completo, se tiene derecho a la exención del ISR para el aguinaldo equivalente a hasta por 30 veces la UMA. En caso de que la exención supere al aguinaldo solo se toma como exento hasta el monto de dicha gratificación (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo del aguinaldo exento

 

 Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$2,606.40


Aguinaldo gravado

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Aguinaldo a pagar

$8,918.10

$29,259.90

$30,988.53

$41,333.20

$34,196.88

$74,133.20

Menos:

Aguinaldo exento

2,606.40

2,606.40

2,606.40

2,606.40

2,606.40

2,606.40

Igual:

Aguinaldo gravado

$6,311.70

$26,653.50

$28,382.13

$38,726.80

$31,590.48

$71,526.80


El ISR a cargo del aguinaldo puede obtenerse aplicando cualquiera de las siguientes opciones:

  • sumar el monto gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo y al total se le aplica la tabla del ISR, así como la relativa al subsidio para el empleo, o
  • tomando el procedimiento del artículo 174 del RLISR para determinar una tasa de retención para el aguinaldo

Es conveniente que el empleador ocupe ambos métodos para definir cual resulta más benéfico para cada trabajador, y aplicarlo así.

Aguinaldo más ingresos ordinarios

En esta opción se aplica la tarifa del ISR a los ingresos ordinarios del mes más el aguinaldo gravado.

ISR sobre total de ingresos

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Salario fijo mensual

$6,800.00

$15,600.00

$23,500.00

$31,000.00

$0.00

$55,600.00

Más:

Comisiones del periodo

0.00

9,400.00

0.00

0.00

26,164.00

0.00

Igual:

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$25,000.00

$23,500.00

$31,000.00

$26,164.00

$55,600.00

Más:

Aguinaldo gravado

6,311.70

26,653.50

28,382.13

38,726.80

31,590.48

71,526.80

Igual:

Total de ingresos gravados

$13,111.70

$51,653.50

$51,882.13

$69,726.80

$57,754.48

$127,126.80

Menos:

Límite inferior

12,009.95

38,177.70

38,177.70

38,177.70

38,177.70

97,183.34

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,101.75

$13,475.80

$13,704.43

$31,549.10

$19,576.78

$29,943.46

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$235.33

$4,042.74

$4,111.33

$9,464.73

$5,873.03

$10,180.78

Más:

Cuota fija

1,271.87

7,162.74

7,162.74

7,162.74

7,162.74

25,350.35

Igual:

ISR sobre el total de ingresos

$1,507.20

$11,205.48

$11,274.07

$16,627.47

$13,035.77

$35,531.13

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR sobre total de ingresos

$1,507.20

$11,205.48

$11,274.07

$16,627.47

$13,035.77

$35,531.13


Para conocer el monto del impuesto que corresponde solo al aguinaldo, debe compararse este resultado contra el impuesto que hubiera correspondido solo a los ingresos ordinarios del mes.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$25,000.00

$23,500.00

$31,000.00

$26,164.00

$55,600.00

Menos:

Límite inferior

4,910.19

24,222.32

12,009.95

24,222.32

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,889.81

$777.68

$11,490.05

$6,777.68

$1,941.68

$17,422.30

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

23.52 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$205.61

$182.91

$2,454.27

$1,594.11

$456.68

$5,226.69

Más:

Cuota fija

288.33

3,880.44

1,271.87

3,880.44

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios del mes

$493.94

$4,063.35

$3,726.14

$5,474.55

$4,337.12

$12,389.43

Menos:

Subsidio para el empleo

253.54

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

$240.40

$4,063.35

$3,726.14

$5,474.55

$4,337.12

$12,389.43


ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

ISR sobre total de ingresos

$1,507.20

$11,205.48

$11,274.07

$16,627.47

$13,035.77

$35,531.13

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

240.40

4,063.35

3,726.14

5,474.55

4,337.12

12,389.43

Igual:

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,266.80

$7,142.13

$7,547.93

$11,152.92

$8,698.65

$23,141.70


Aplicando el RLISR

El segundo método para determinar el ISR a retener por el aguinaldo consiste en dividirlo entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado se multiplica por el factor de 30.4 (art. 174, fracc. I, RLISR).

Aguinaldo promedio mensual

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Aguinaldo gravado

$6,311.70

$26,653.50

$28,382.13

$38,726.80

$31,590.48

$71,526.80

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de aguinaldo diaria

$17.29

$73.02

$77.76

$106.10

$86.55

$195.96

Por:

Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Aguinaldo promedio mensual

$525.62

$2,219.81

$2,363.90

$3,225.44

$2,631.12

$5,957.18


A este promedio se suman los ingresos ordinarios del mes y al resultado se le aplica la tarifa mensual del impuesto.

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Aguinaldo promedio mensual

$525.62

$2,219.81

$2,363.90

$3,225.44

$2,631.12

$5,957.18

Más:

Ingresos ordinarios del periodo

6,800.00

25,000.00

23,500.00

31,000.00

26,164.00

55,600.00

Igual:

Base gravable conforme al RLISR

$7,325.62

$27,219.81

$25,863.90

$34,225.44

$28,795.12

$61,557.18

Menos:

Límite inferior

4,910.19

24,222.32

24,222.32

24,222.32

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,415.43

$2,997.49

$1,641.58

$10,003.12

$4,572.80

$23,379.48

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

23.52 %

23.52 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$262.80

$705.01

$386.10

$2,352.73

$1,075.52

$7,013.84

Más:

Cuota fija

288.33

3,880.44

3,880.44

3,880.44

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$551.13

$4,585.45

$4,266.54

$6,233.17

$4,955.96

$14,176.58


En esta opción no se calcula subsidio para el empleo, pues no forma parte del cálculo del ISR previsto en el artículo 96 de la LISR (art.174, fracc. II, RLISR).

Paso seguido se determina la diferencia entre el resultado anterior y el ISR sobre los ingresos ordinarios.

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$551.13

$4,585.45

$4,266.54

$6,233.17

$4,955.96

$14,176.58

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin el subsidio para el empleo)

493.94

4,063.35

3,726.14

5,474.55

4,337.12

12,389.43

Igual:

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$57.19

$522.10

$540.40

$758.62

$618.84

$1,787.15


Conforme a lo señalado en las fracciones II y IV del RLISR, la diferencia se divide entre el aguinaldo promedio mensual y el cociente es la tasa de retención.

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$57.19

$522.10

$540.40

$758.62

$618.84

$1,787.15

Entre:

Aguinaldo promedio mensual

525.62

2,219.81

2,363.90

3,225.44

2,631.12

5,957.18

Igual:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88 %

23.52 %

22.86 %

23.51 %

23.52 %

29.99 %

El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa y el resultado es el impuesto a cargo.

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Aguinaldo gravado

$6,311.70

$26,653.50

$28,382.13

$38,726.80

$31,590.48

$71,526.80

Por:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88 %

23.52 %

22.86 %

23.51 %

23.52 %

29.99 %

Igual:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$686.71

$6,268.90

$6,488.15

$9,104.67

$7,430.08

$21,450.89


A continuación se compara el ISR a cargo de cada procedimiento. 

Procedimiento a aplicar al trabajador

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,266.80

$7,142.13

$7,547.93

$11,152.92

$8,698.65

$23,141.70

Contra:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$686.71

$6,268.90

$6,488.15

$9,104.67

$7,430.08

$21,450.89

Igual:

Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR


Como se observa, para todos los trabajadores es mejor aplicar el RLISR, así se pagará el siguiente monto neto a cada uno.

Aguinaldo neto a pagar

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Aguinaldo a pagar

$8,918.10

$29,259.90

$30,988.53

$41,333.20

$34,196.88

$74,133.20

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

686.71

6,268.90

6,488.15

9,104.67

7,430.08

21,450.89

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

$8,231.39

$22,991.00

$24,500.38

$32,228.53

$26,766.80

$52,682.31


Por lo que respecta a los ingresos ordinarios del mes, el ISR a su cargo solo será el que resulte de aplicarles la tarifa correspondiente:

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Ingresos ordinarios del periodo

$6,800.00

$25,000.00

$23,500.00

$31,000.00

$26,164.00

$55,600.00

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

240.40

4,063.35

3,726.14

5,474.55

4,337.12

12,389.43

Igual:

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar

$6,559.60

$20,936.65

$19,773.86

$25,525.45

$21,826.88

$43,210.57


Así, el total de los ingresos netos del periodo a pagar y las retenciones a efectuar son:

Ingresos netos a pagar en el periodo

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar

$6,559.60

$20,936.65

$19,773.86

$25,525.45

$21,826.88

$43,210.57

Más:

Aguinaldo neto a pagar

8,231.39

22,991.00

24,500.38

32,228.53

26,766.80

52,682.31

Igual:

Ingresos netos a pagar en el periodo

$14,790.99

$43,927.65

$44,274.24

$57,753.98

$48,593.68

$95,892.88


ISR total a retener en el periodo

 

Concepto

Selene Pérez Torres

Ricardo López Díaz

María Nava Gómez

Eduardo Jiménez Fernández

Verónica Núñez Gama

Luis Lira Sandoval

 

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

$686.71

$6,268.90

$6,488.15

$9,104.67

$7,430.08

$21,450.89

Más:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

240.40

4,063.35

3,726.14

5,474.55

4,337.12

12,389.43

Igual:

ISR total a retener en el periodo

$927.11

$10,332.25

$10,214.29

$14,579.22

$11,767.20

$33,840.32


Conclusión

Es necesario que todos los empleadores conozcan cómo determinar el aguinaldo a que tienen derecho sus trabajadores para cumplir con esta obligación laboral ineludible; así como comparar el cálculo del ISR a su cargo con el procedimiento de la LISR y de su reglamento, aplicándoles aquel que les beneficie más.