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Las personas físicas o morales que efectúen el pago de aguinaldo 2020, deben tener presente el límite para su deducibilidad



La parte gravada del aguinaldo es totalmente deducible para el empleador. En términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, incluida la parte exenta del aguinaldo, se sujetan al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.

Para conocer la proporción deducible, la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2020, establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de la siguiente forma:

Total de remuneraciones pagadas

 

Concepto

2020

2019

 

Salarios

$575,800.00

698,780.00

Más:

Aguinaldo

24,587.00

29,870.00

Más:

Indemnizaciones por terminación de la relación laboral

0.00

24,589.00

Más:

Prima de antigüedad

0.00

2,650.00

Más:

Prima vacacional

8,945.00

10,480.00

Más:

Premio de puntualidad

7,654.00

6,489.00

Más:

PTU

48,798.00

0.00

Más:

Horas extra

9,654.00

11,564.00

Igual:

Total de remuneraciones pagadas

$675,438.00

$784,422.00

Cociente

 

Concepto

2020

2019

 

Total de las prestaciones pagadas

$449,549.96

$405,961.00

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

$1,124,987.96

$1,190,383.00

Igual:

Cociente

0.3996

0.3410

Como el cociente de 2020 es mayor al de 2019, la parte del aguinaldo exento para los trabajadores que el patrón puede deducir es de un 53 %.

Aguinaldo exento pagado deducible

 

Concepto

Importe

 

Total del aguinaldo exento pagado 2020

$202,292.61

Por:

Por ciento de deducibilidad

53%

Igual:

Aguinaldo exento pagado deducible

$107,215.08

 


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