¿Por qué no fueron aprobadas las cuotas complementarias de IESPS?

El ejecutivo propuso un mecanismo para garantizar que la recaudación del IESPS a los combustibles ante la alta volatilidad

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 .  (Foto: iStock)

Dentro del paquete económico para el ejercicio fiscal 2021 presentado el 8 de septiembre por el ejecutivo federal se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” en la cual se consideró una reforma para la LIESPS; sin embargo, durante el proceso legislativo fue eliminada dicha modificación.

Por ello, el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, explica en que consistía la reforma propuesta por el ejecutivo federal, y la razón por la cual fue excluida de la reforma fiscal 2020.

Las gasolinas y el diésel son combustibles fósiles cuya enajenación o importación se encuentran gravadas con el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) de acuerdo con disposiciones fiscales vigentes en 2020, se aplican dos cuotas a cada tipo de combustible, una prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso D), y otra en el numeral 2-A, ambos de la LIESPS, como sigue:

Combustible fósil

Art. 2o., fracción I, inciso D)

Art. 2-A

Total de cuota IESPS

Gasolina menor a 91 octanos

$4.9500

$0.4369

$5.3869

Gasolina mayor o igual a 91 octanos

4.1800

0.5331

4.7131

Diésel

5.4400

0.3626

5.8026

En lo que respecta a las cuotas previstas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS, estas son ajustadas semanalmente con su subsidio que es publicado por la SHCP, cuyo origen se remonta al “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican” publicado el 27 de diciembre de 2016, así como sus posteriores modificaciones.

En ese contexto, conforme al “Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica”, publicado el 23 de octubre de 2020, las cuotas ajustadas de IESPS vigentes durante la semana comprendida del 24 al 30 de octubre de 2020 son:

Combustible

Cuota IESPS 2020

Menos: Monto del estímulo fiscal

Cuota IESPS 2020 Reducida

Gasolina menor a 91 octanos

$4.9500

$0.0000

$4.9500

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

4.1800

0.0000

4.1800

Diésel

5.4400

0.0000

5.4400

 

Como puede observarse, por el del 24 al 30 de octubre de 2020, el monto del estímulo fiscal fue nulo, por lo que los consumidores pagaron íntegramente la cuota prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS, de acuerdo con el tipo de combustible, lo cual impacta en la economía del sector productivo y de los consumidores en general, situación que ya venía sucediendo desde principios de año 2020.

Al no existir el subsidio, cuyo otorgamiento es atribución reservada al ejecutivo federal, la recaudación del IESPS por combustibles se encuentra garantizada, independientemente de que existan variaciones en el precio internacional del petróleo, pues el impuesto se causa a razón de cuotas por litro de combustible, no sobre su precio de comercialización.

Con ese estado de las cosas, en el paquete económico 2021 presentado por el ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre de 2020 ante el Congreso de la Unión, se propuso la adición del artículo 2-B a la LIESPS, con la finalidad de crear cuotas complementarias a las gasolinas y diésel, adicionales a las vigentes.

La medida planteada, según argumenta el ejecutivo en su exposición de motivos, obedece a dos causas primordiales:

  • caídas extraordinarias en los precios internacionales del crudo
  • contracción en el consumo de combustibles automotrices, por la parálisis de actividades económicas e implementación de trabajos a distancia, como respuesta a la pandemia mundial provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)

Las pretendidas cuotas complementarias, serían determinadas por la SHCP de manera semanal y publicitadas de manera anticipada a través del DOF; y para su cálculo se tomarían las actuales cuotas previstas en el artículo 2o., fracción I, inciso D de la LIESPS, a través de un sofisticado esquema de fórmulas, identificándose dos variables fundamentales: precios base y precios de referencia de las gasolinas y el diésel, conforme al siguiente procedimiento:

  • precios base de las gasolinas y el diésel, que se determinaría con la siguiente fórmula:

 Pbasox,t  = PCREx × π G,t-1 peso por litro

Donde:

PCREx

= El promedio ponderado por volumen de los precios al mayoreo publicados el 30 de noviembre de 2018 en la página de Internet de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para  todas las regiones del país, dicho promedio se expresará en  pesos  por  litro, para el combustible x

G,t-1

= Factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2018 hasta la fecha del cálculo del precio base. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de  Precios  al  Consumidor  (INPC)  correspondiente  a la más reciente publicación quincenal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dentro del periodo entre el citado índice correspondiente a la segunda quincena de noviembre de  2018

x

= Se refiere a la gasolina menor a 91 octanos o a la gasolina mayor o igual a 91 octanos o al diésel

  • precios referentes de las gasolinas y el diésel, aplicando la siguiente fórmula:

Pref x,t = Pr x,t-2 + AC x,t-2 + Log x,t-2 + Margan Mayoreox + IEPSx + Otrosx,t

Donde:

Pref x,t

= Precio referente del combustible x para el periodo t, expresado en pesos por litro

x

= Se refiere a la gasolina menor a 91 octanos o a la gasolina mayor o igual a 91 octanos o al diésel

t

= Se refiere al periodo de tiempo para el que se estiman los precios referentes de los combustibles x

Pr x,t-2

= Precio de referencia para cada uno de los combustiblex, determinado como las cotizaciones medias publicadas dos días previos para el que se calcula el precio referente del combustible x, el cual será el periodo t-2. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja disponibles para cada día.

AC x,t-2

= Ajuste por Calidad que corresponda al combustible x para el periodo t-2 aplicable a los precios de referencia, el cual considera ajustes por octano y presión de vapor para las gasolinas y por número de cetano y azufre para el diésel, conforme a las especificaciones correspondientes, expresado en USc$/galón

El Pr x,t-2  y el AC x,t-2, se convertirán a US$/litro con un factor de conversión de 1 galón = 3.7854 l y 100 USc$ = 1 US$

Log x,t-2

= Logística que aplica al combustible  x  para el periodo t-2, determinado como la suma del Costo de Logística y Almacenamiento (CL) y Costo de Distribución (CD) para cada tipo de combustible y para el periodo t-2, en donde:

(CL) = Costo de logística y almacenamiento, el cual considera los costos de transporte e importación del combustible x desde el punto de envío de acuerdo al precio de referencia hasta los puntos de internación al territorio nacional, y que incluyen fletes marítimos o terrestres, ajustes e inspecciones por carga y descarga, servicios portuarios y aduanas, así como los costos de transporte en territorio nacional del punto de internación hasta el punto de venta al mayoreo, incluyendo los costos de almacenamiento, en US$/barril. El CL se convertirá a US$/l considerando que 1 barril = 158.9873 litros.

CD = Costos de distribución de Pemex en el punto de venta al mayoreo y considera costos de transporte a los expendios autorizados al público y, en su caso, del distribuidor, en $/l.

La suma del precio de referencia, el ajuste de calidad y los costos de logística y almacenamiento que se determine para cada uno de los combustibles será convertido a pesos por litro, considerando el mismo periodo aplicable a los precios de referencia del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que emite el Banco de México y publica en el Diario Oficial de la Federación, expresado al diezmilésimo.

Margen Mayoreo x = Es el valor del margen comercial para los expendedores al mayoreo. Este margen será calculado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en referencias internacionales y la regulación aplicable

IEPS x

= Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la presente Ley, en $/l

Oros x,t

= Incluye las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a  los  combustibles en el periodo t, establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso H), numerales 3 y 5 de la presente Ley, así como las  cuotas  establecidas en el artículo 2o.-A de esta Ley, y el impuesto al valor agregado

De lo anterior, y considerando todo el contenido del pretendido artículo 2-B y un artículo quinto transitorio, se concluye que las cuotas complementarias:

  • serán igual a las diferencias absolutas que resulten entre los precios base actualizados por inflación de los combustibles y los precios referentes de los mismos
  • la sofisticada metodología considera no solo la evolución de los precios del crudo y las referencias internacionales de los combustibles, sino también otras variables, como son: costo de logística y almacenamiento, costos de distribución, margen comercial para los expendedores al mayoreo, entre otros conceptos
  • para el primer ajuste, se considerarían los precios base publicados el 30 de noviembre de 2018, y el factor de actualización sería por el periodo comprendido del 1o. de diciembre de 2018 hasta la fecha del cálculo correspondiente
  • resultado del mecanismo propuesto, las cuotas IESPS previstas en 2o., fracción I, inciso D), se ajustarán ya sea disminuyendo o aumentándolas con las cuotas complementarias, conforme a lo siguiente:
    • disminución. Cuando los precios referentes de los combustibles lleguen a ser superiores a los precios base; y se tendrá como límite las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) ya referido
    • incremento. Los precios referentes de los combustibles lleguen a ser inferiores a los precios base; en este caso no se marca ningún límite

¿Qué pasó en el proceso legislativo?

Este blindaje recaudatorio vía cuotas complementarias IESPS por la enajenación de combustibles no fue avalado por Cámara de Diputados, pues evidentemente, las cuotas IESPS solo se estarían ajustando al alza, estaría implícito un incremento en el pago del impuesto, siempre en contra del contribuyente y a favor del fisco.

El legislativo, al rechazar la propuesta del ejecutivo de las cuotas complementarias de IESPS a los combustibles, solo argumentó que “…las condiciones necesarias…son poco probables de ocurrir, ya que requerirían un incremento de precios de crudo, referencias internacionales o tipo de cambio, seguido de una reducción de alguna de las mismas variables”.

Por lo anterior, en 2021 continuará el actual esquema de causación de IESPS por la enajenación, y en su caso la importación, de gasolinas y diésel, aplicándose para estos efectos, las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, inciso D), y 2-A de la LIESPS, cuyos montos se actualizan para reconocer el efecto inflacionario de 2020.