Otras reformas para 2021

Existen otra modificaciones que los contribuyentes deben observar para el nuevo ejercicio fiscal

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 .  (Foto: iStock)

La reforma fiscal para el ejercicio 2021 es una realidad, con ella se modificarán distintas disposiciones en materia de CFF, ISR e IVA.  Esto bajo la premisa de la simplificación administrativa y seguridad jurídica; la modernización; mejoras en la gestión tributaria; eficiencia recaudatoria; combate a la corrupción y la impunidad; y la vigilancia para evitar la evasión y elusión fiscales.

Sin embargo, la miscelánea fiscal 2021 no es el único cambio que debe apurar a los contribuyentes; toda vez que existen otros en distintos ordenamientos que entran en vigor en el 2021.

Esquemas reportables

Todo un año le dio la autoridad a los asesores fiscales y a los contribuyentes para asimilar la idea de que deben reportar sus esquemas tributarios; esto derivado de la inclusión en el ejercicio 2020 del Título VI al CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” que van de los numerales 197 al 202.

Sin embargo, algunos ordenamientos de este nuevo Título prevén que la autoridad emitirá las reglas de carácter general aplicables; sin embargo, estas no se conocen actualmente. Esto genera incertidumbre en el contribuyente que no sabe si debe cumplir o no con esta obligación.

Es importante recordar que de conformidad con la fracción II, del artículo octavo transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título del CFF, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

Si desea conocer todo lo referente al cumplimiento de esta obligación le invitamos a la lectura del número 475 en donde se trató a detalle este nuevo deber a cargo de asesores y contribuyentes.

Organizaciones sin autorización para recibir donativos

Si bien, esta reforma forma parte de la miscelánea fiscal para el ejercicio 2021, merece una mención aparte ya que las organizaciones previstas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del numeral 79 de la LISR deberán contar con la autorización para recibir donativos deducibles para permanecer en el Título III de dicha ley.

Es importante mencionar que esta reforma en particular entra en vigor el 1 de julio de 2021 (art. segundo transitorio, fracs. I y II, Adición).

Estímulo zona fronteriza

En conferencia de prensa el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que se extenderán los estímulos fiscales vigentes para las empresas a lo largo de toda la frontera norte del país. Por ello debemos estar pendiente de la publicación del decreto por el que se extiendan estos beneficios.