De acuerdo con la reforma realizada a la regla 2.7.1.9. de la RMISC2020 según la tercera modificación publicada el 18 de noviembre de 2020, se ajustaron las especificaciones que deberán reunir los CFDI para el transporte de mercancías:
- se precisa que el transporte de las mercancías será por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, anteriormente no se señalaba ninguna vía en particular
- se aclara que el CFDI será de tipo traslado
- al CFD I de traslado, se incorporará el complemento “Carta Porte” que el SAT dará a conocer en su portal
- si el traslado es mediante un intermediario o agente de transporte, este será quien emita el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte”
- tratándose de mercancías de importación que sean adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, que sean objeto de enajenación, se indicará el número de documento aduanero respectivo
- los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, al expedir su CFDI de ingresos por lo servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”
- tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, además del complemento “Carta Porte”, deberá llevar el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos”, y
- se advierte que en ningún caso se podrá amparar el transporte de transporte de hidrocarburos y petrolíferos sin acompañar la representación impresa de alguno de los CFDI y sus complementos señalados
Finalmente, el uso del complemento “Carta Porte” será una vez que el SAT lo publique en su portal y transcurra el plazo de 30 días naturales referido en la regla 2.7.1.8. de la RMISC 2020 (artículo quinto transitorio).